28.02.2017 Views

LEY GENERAL

FBDuvn

FBDuvn

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos<br />

públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba<br />

y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal,<br />

estatal y municipal, es pública”, 239 atendiendo siempre al principio de<br />

máxima publicidad como eje rector en la interpretación de este derecho.<br />

No obstante, la información anteriormente mencionada, podrá ser<br />

negada por las autoridades cuando haya sido clasificada por el sujeto<br />

obligado como confidencial o reservada y encuadre en los supuestos contemplados<br />

en los artículos 113 y 116 de la Ley.<br />

Toda clasificación de la información deberá ser valorada y dictaminada<br />

por los responsables de la Unidad de Transparencia de cada sujeto obligado<br />

y confirmada por el Comité de Transparencia del mismo, sin contravenir<br />

las bases, principios y disposiciones establecidas por esta misma Ley,<br />

la ley federal y la de las entidades federativas.<br />

Los criterios jurisprudenciales han sido claros al establecer que el derecho<br />

de acceso a la información no es absoluto y puede limitarse en<br />

virtud del interés público, seguridad nacional, la vida privada y los datos<br />

personales. 240 Sobre esta base, aunque el derecho de acceso a la<br />

información se rige por el principio de máxima divulgación, en una tesis<br />

aislada de Tribunales Colegiados de Circuito se precisó que este principio<br />

“implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información<br />

bajo la premisa inicial que toda es pública y solo por excepción, en los<br />

casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificables<br />

bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o<br />

reservada”. 241<br />

Como se ha mencionado, el derecho de acceso a la información no<br />

es absoluto. La anterior afirmación encuentra apoyo en diversos instrumentos<br />

internacionales, así como resoluciones diversas de organismos<br />

internacionales.<br />

El Principio No. 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de<br />

Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece<br />

que el derecho de acceso a la información “solo admite limitaciones<br />

excepcionales que deben estar señaladas previamente por la ley para el<br />

caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad<br />

239 Artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

240 Tesis 1a. VII/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo1, febrero<br />

de 2012, p. 655<br />

241 Tesis I.4o.A.40 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 3, marzo<br />

de 2013, p. 1899.<br />

340

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!