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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

necesario que la autoridad demuestre que la divulgación de la información<br />

es susceptible de generar un daño que sea mayor al que se causará al interés<br />

general por no divulgar la información. Asimismo, el principio número<br />

ocho de los Principios de Lima enuncia que “las restricciones por motivo<br />

de seguridad nacional solo serán válidas cuando estén orientadas a proteger<br />

la integridad territorial de un país y en situaciones excepcionales de<br />

extrema violencia que representen un peligro real e inminente de colapso<br />

del orden democrático. Una restricción sobre la base de la seguridad nacional<br />

no es legítima si su propósito es proteger los intereses del gobierno<br />

y no de la sociedad en su conjunto”. 264<br />

De igual forma, en las Recomendaciones sobre Acceso a la Información<br />

de la Organización de los Estados Americanos, en su inciso E, es señalado<br />

que “en los casos donde el interés público de divulgación es mayor,<br />

el Estado deberá hacer entrega de la información a pesar de la excepción<br />

obtenida”, 265 lo anterior es relevante, ya que se relaciona con la fracción<br />

segunda de este artículo, porque es necesario que con la prueba del daño<br />

se pueda justificar que el riesgo de que se difunda la información supera<br />

al daño al interés público de que no sea difundido.<br />

Por último, del Caso Claude Reyes y otros también es señalada la<br />

importancia de que la restricción debe ser proporcional al interés que<br />

la justifica y ajustarse estrechamente al objetivo legítimo buscado. 266<br />

En la Exposición de Motivos se hizo un especial énfasis en la innovación<br />

de agregar la prueba del daño que tendría que realizarse por parte<br />

de la autoridad al momento de negar la información por considerarla, en<br />

su análisis respectivo, como reservada. Con esto se busca que se limite<br />

la reserva desmedida de información por parte de los sujetos obligados. 267<br />

Asimismo, se resalta la importancia de esta prueba del daño, puesto que<br />

si ésta no arroja resultados contundentes sobre un posible peligro, deberá<br />

de publicarse la información. 268<br />

264 Principios de Lima, consultado en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=158&.<br />

265 Consejo Permanente de la OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Recomendaciones sobre<br />

Acceso a la Información (AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07) de la OEA, p. 14-15, consultado en http://<br />

www.uaip.gub.uy/wps/wcm/connect/uaip/130cecfa-b5c0-460a-bd7b-f00cdab45d06/recomendacion-oea.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=130cecfa-b5c0-460a-bd7b-f00cdab45d06.<br />

266 Corte Ineramericana de Derechos Humanos, Caso Claude Reyes y otros vs Chile, Sentencia del<br />

19 de septiembre de 2006, Serie C, No. 151,párrafo 121-122, consultado en http://www.corteidh.<br />

or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf.<br />

267 Exposición de Motivos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General<br />

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, p.32, consultada el 17 de diciembre de 2015<br />

en http://www.senado.gob.mx/comisiones/anticorrupcion/docs/transparencia/Iniciativa_LGTAIP.pdf.<br />

268 Ibídem, p.12.<br />

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