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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

de inconstitucionalidad son un mecanismo de control constitucional que<br />

contempla la propia Constitución para mantener o defender el orden establecido<br />

en la misma, y sobre todo que ahora posibilita para que sean los<br />

órganos garantes quienes puedan ejercer esta acción, es una facultad que<br />

posibilita el equilibrio de poderes locales y da una gran oportunidad para<br />

que los órganos garantes locales recurran a la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación para dar trámite a una de las acciones que dispone la fracción<br />

II del artículo 105 constitucional, con los requisitos y procedimientos<br />

que prevé la Ley Reglamentaria correspondiente, cuando considere que<br />

las legislaturas están vulnerando el derecho de acceso a la información<br />

pública y la protección de datos personales.<br />

Fracción XVI<br />

Con esta disposición los órganos garantes tendrán también la posibilidad<br />

de fomentar la investigación a través de los centros de investigación para<br />

realizar colaboraciones en la materia, y esto generará un estudio de mayor<br />

rigor en la materia y amplitud de un derecho tan importante, para lo<br />

cual será fundamental una colaboración constante con las instituciones de<br />

educación públicas y privadas.<br />

Fracción XVII<br />

Esta disposición normativa da la posibilidad de que en el caso de que las<br />

obligaciones derivadas de la presente norma no sean cumplidas como<br />

corresponde y como se dispone de la misma norma, los órganos garantes<br />

deben hacerlo de conocimiento de la autoridad competente, como pudiera<br />

ser el caso de los órganos de control interno de los propios sujetos obligados,<br />

o del superior jerárquico de los funcionarios contumaces, dependiendo<br />

de las circunstancia del citado incumplimiento.<br />

Fracción XVIII<br />

El capítulo relativo a sanciones de la presente Ley, amplía la gama de<br />

posibilidades sancionatorias, e incluso, puntualiza que tratándose de sanciones<br />

económicas no podrán pagarse con recurso público, sino con los<br />

del propio funcionario sancionado, pero además, en esta fracción en particular,<br />

permite la ejecución de las sanciones siempre que no sean aquellas<br />

sanciones económicas, porque para éstas sí condiciona que se haga a<br />

través de la autoridad sancionadora y ejecutora correspondiente, lo cual<br />

limita las posibilidades sancionadoras de los órganos garantes.<br />

Fracción XIX<br />

Si algún tópico puede representar una verdadera oportunidad de progresividad<br />

para el desarrollo del derecho de acceso a la información pública<br />

es esta disposición, pues da la pauta para que se compartan experien-<br />

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