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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

VII.<br />

VIII.<br />

IX.<br />

Objetividad: Obligación de los organismos garantes de ajustar su<br />

actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al<br />

analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo<br />

de las consideraciones y criterios personales;<br />

Profesionalismo: Los Servidores Públicos que laboren en los organismos<br />

garantes deberán sujetar su actuación a conocimientos<br />

técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño<br />

eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen<br />

encomendada, y<br />

Transparencia: Obligación de los organismos garantes de dar publicidad<br />

a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones,<br />

así como dar acceso a la información que generen.<br />

Comentario<br />

La ley establece el deber jurídico para que el ejercicio de la función institucional<br />

en la materia, sea de acuerdo con determinados principios de<br />

excelencia, que también son reconocidos como una guía y catálogo<br />

de buenas prácticas de gobierno.<br />

Son los servidores públicos, más que los organismos garantes, los que<br />

deben sujetar su actuación a criterios generales que han sido adoptados<br />

en diferentes áreas de los poderes públicos, particularmente en el ámbito<br />

judicial, en donde se establecen determinados principios que sirven como<br />

referencia de actuación para el mejor desempeño de las funciones que<br />

tiene asignadas por ley. Independencia, imparcialidad, objetividad, legalidad<br />

y seguridad jurídica son principios esenciales en el correcto ejercicio<br />

de la tutela jurisdiccional. Es el caso que los integrantes de los órganos<br />

garantes de transparencia realizan funciones que podríamos calificar de<br />

cuasi judiciales (materialmente, al menos), toda vez que son el tercero<br />

independiente que media la solución de un conflicto derivado entre dos<br />

personas, que, en este caso, su contenido es el derecho de acceso a la<br />

información y la protección de los datos personales.<br />

El artículo en comento agrega otros principios, como la eficacia para la<br />

tutela efectiva del derecho a la información; el profesionalismo, entendido<br />

como la actuación de los servidores públicos con sujeción al conocimiento<br />

técnico de la materia, para garantizar un desempeño eficiente; y la transparencia,<br />

como obligación del órgano garante para publicar las deliberaciones<br />

y todo acto relacionado con el cumplimiento de sus funciones.<br />

Estas bases mínimas de prácticas de buen gobierno pretenden evitar,<br />

entre otras cosas, un mal desempeño de la función pública en la materia.<br />

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