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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

La idea es tener diversos medios de control y resolución para ofrecer<br />

mayor certeza y seguridad jurídica en favor de los derechos fundamentales<br />

de los solicitantes.<br />

Los últimos dos medios de impugnación que prevé la Ley, se establecen<br />

para ser resueltos directamente por la Suprema Corte de Justicia de la<br />

Nación: el recurso de revisión en materia de seguridad nacional; 36 y el<br />

recurso de revisión de asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte<br />

de Justicia de la Nación. 37<br />

Por último, la misma fracción IV hace referencia a la nueva facultad<br />

constitucional que tiene el INAI para interponer controversias constitucionales<br />

y acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes sobre<br />

transparencia y acceso a la información que expida el Congreso de la<br />

Unión. Asimismo, los organismos garantes locales tienen la facultad de<br />

interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes locales<br />

de su propia entidad federativa.<br />

Éstas son facultades que se incorporaron a la Constitución derivado<br />

de la reforma en materia de transparencia del año 2014; se encuentran<br />

conferidas en los artículos 105, fracción I, inciso l) (controversias constitucionales)<br />

y 105, fracción II, inciso h) (acciones de inconstitucionalidad).<br />

La controversia constitucional, ha sido definida por la Suprema Corte<br />

de Justicia de la Nación como el mecanismo para “garantizar a los órganos<br />

primarios del Estado la posibilidad de acudir a defender los principios<br />

constitucionales de división de poderes y federal[ismo]”. 38<br />

Por su parte, las acciones de inconstitucionalidad son procedimientos<br />

planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación,<br />

por los sujetos previstos en el mencionado artículo constitucional, en<br />

los cuales se controvierte la posible contradicción entre una norma de carácter<br />

general, por una parte, y la Constitución o un tratado internacional,<br />

por la otra, exigiéndose en el juicio la invalidación de la norma para hacer<br />

prevalecer los mandatos constitucionales. 39<br />

Fracción V<br />

La Ley también establece como objetivo, definir un catálogo mínimo de información<br />

que se considere de interés público. Por información de interés<br />

público, debe entenderse aquella “que resulta relevante o beneficiosa para<br />

36 Véase los comentarios a los artículos 189 a 193.<br />

37 Véase los comentarios a los artículos 194 y 195.<br />

38 Tesis: P./J. 41/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo I,<br />

Libro 25, diciembre de 2015, p. 31.<br />

39 Juventino V. Castro, El artículo 105 constitucional, México, Porrúa, 1997, p. 76.<br />

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