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Negociación Gobierno-ELN. Y sin embargo, se mueve<br />
agresiones a las mujeres, presión sobre organizaciones comunitarias, líderes y<br />
representantes, en especial de consejos comunitarios, la explotación ilegal de<br />
los recursos naturales, como ocurre con la minería ilegal 1 y sus afectaciones en<br />
aguas, soberanía alimentaria y la salud pública.<br />
Institucionalmente, una de las mejores descripciones de esta situación es<br />
la del auto 005 de 2009 2 . Ese auto menciona los siguientes factores transversales<br />
que inciden en el desplazamiento:<br />
(i) exclusión estructural de la población afrocolombiana que la coloca en<br />
situación de mayor marginación y vulnerabilidad; (ii) la existencia de procesos<br />
mineros y agrícolas en ciertas regiones que impone fuertes tensiones<br />
sobre sus territorios ancestrales y que ha favorecido su despojo y (iii) la deficiente<br />
protección jurídica e institucional de los territorios colectivos de los<br />
afrocolombianos, lo cual ha estimulado la presencia de actores armados que<br />
amenazan a la población afrodescendiente para abandonar sus territorios.<br />
En palabras del movimiento: víctimas del racismo, víctimas de la noción<br />
dominante de desarrollo, víctimas de la desatención estatal y víctimas del conflicto<br />
armado interno.<br />
La Constitución Política promulgada en 1991 y el bloque de constitucionalidad<br />
reconocieron a la población afrodescendiente en Colombia derechos<br />
colectivos a la identidad, participación, desarrollo y territorio. El que en 22 años<br />
no se hayan reglamentado los capítulos IV, V, VI y VII de la ley 70 de 1993 da<br />
cuenta de la diferencia entre tener derechos y poder ejercerlos plenamente. Esta<br />
dramática realidad ha sido objeto de muchas decisiones de la Corte Constitucional,<br />
entre ellas, las sentencias T-823/2012 y T-576/2014, que se refieren a los<br />
derechos a la participación y a la consulta previa. Pese a tener derechos y a la<br />
jurisprudencia de la Corte Constitucional, recientemente, en el proceso formulación<br />
y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, se violaron los derechos del<br />
Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, NAPR, a la participación,<br />
desarrollo, consulta previa, igualdad y no discriminación.<br />
Es poco lo que se habla en Colombia del vínculo entre guerra y racismo.<br />
Aquí, la confrontación armada recicla discriminaciones. Por ello, las personas<br />
afrocolombianas e indígenas constituyen, en muchas zonas del país, la mayoría<br />
de combatientes de todos los bandos confrontados. En Guatemala, “durante la<br />
guerra, eran los pueblos indígenas los que estaban confrontados en diferentes<br />
1 Para las comunidades, también es ilegal la minería que se adelanta con títulos o permisos mineros otorgados<br />
sin consulta previa.<br />
2 Corte Constitucional, Auto 005/2009.