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Entre prójimos - Latin American Network Information Center

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1 / SASACHACUY TlEMPO: LOS AÑOS DIFÍCIl.ES 29<br />

En el campo, SL creció en parte porque llenó la ausencia del Estado. Luego de la<br />

Reforma Agraria (1969-1975), la autoridad terrateniente no había sido remplazada por<br />

ninguna otra. La autoridad presente era la comunal; empero, fue circunscrita al ámbito<br />

específico de cada comunidad y no fue reconocida ni por el Poder Judicial ni por la<br />

Policía Nacional. En este contexto, los comisarios de SL administraron una justicia<br />

sumaria. En los denominados "juicios populares", los mandos senderistas utilizaron<br />

castigos físicos en los casos de delitos comunes, y una bala en la cabeza o una cuchillada<br />

en el cuello para los "delitos" más graves. Las decisiones partidarias eran inapelables,<br />

imponiéndose un orden autoritario que buscó "solucionar" los conflictos en una manera<br />

draconiana y frecuentemente letal.<br />

Otro de los factores que contribuyó al crecimiento de SL fue el tipo de acciones<br />

contrainsurgentes de las fuerzas policiales y de las fuerzas armadas. Las "fuerzas del<br />

orden" practicaron la represión indiscriminada y cometieron graves violaciones de los<br />

derechos humanos, especialmente en la primera etapa del conflicto armado. Estos abusos<br />

generaron rencor y la búsqueda de venganza entre sectores de la población; fueron<br />

precisamente estos odios y rencores los que Sendero Luminoso canalizó.<br />

Sin embargo, es preciso señalar que durante este mismo periodo los integrantes de SL<br />

fueron responsables de múltiples casos de arrasamiento de comunidades campesinas,<br />

especialmente en la zona altoandina de Huanta y La Mar, donde los comuneros iniciaron<br />

su rebelión contra el dominio senderista. Fue en las alturas de Huanta donde los<br />

comuneros se organizaron a partir de los comités de autodefensa civil, forjando una<br />

alianza frecuentemente abusiva pero estratégica con el Ejército.<br />

Como queda claro en el Informe final de la CVR, la doctrina senderista tuvo un<br />

carácter criminal y totalitario, de actitud despectiva frente a todo principio humanitario.<br />

Ante su acción, fue deber del Estado y de sus agentes defender a la población. En el<br />

cumplimiento de este deber, el Estado falló ostensiblemente. De hecho, la CVR llegó a la<br />

convicción de que "en ciertos periodos y lugares, las Fuerzas Armadas incurrieron en una<br />

práctica sistemática o generalizada de la violación de los derechos humanos y [...] existen<br />

fundamentos para señalar la comisión de delitos de lesa humanidad, así como infracciones<br />

al derecho internacional humanitario" (CVR 2003: 1, 33).

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