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Comisión Nacional del Agua - Conagua

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ANEXO A.2<br />

MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-127-SSA1-<br />

1994, SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y CONSUMO<br />

HUMANO. LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS<br />

A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACION<br />

JAVIER CASTELLANOS COUTIÑO, Presidente <strong>del</strong> Comité Consultivo <strong>Nacional</strong> de<br />

Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos<br />

39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-H de la Ley<br />

Federal de Procedimiento Administrativo; 13, apartado A) fracción I, 118, fracción II y<br />

119, fracción II de la Ley General de Salud; 41, 43, 45, 46, fracción II, y 47 de la Ley<br />

Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 <strong>del</strong> Reglamento de la Ley Federal<br />

sobre Metrología y Normalización; 214, fracción IV y 225 <strong>del</strong> Reglamento de la Ley<br />

General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos,<br />

Productos y Servicios, y 7, fracciones V y XIX y 25, fracción IV <strong>del</strong> Reglamento<br />

Interior de la Secretaría de Salud, y<br />

CONSIDERANDO<br />

• Que con fecha 16 de diciembre de 1999, en cumplimiento <strong>del</strong> acuerdo <strong>del</strong><br />

Comité y de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y<br />

Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la<br />

presente Norma Oficial Mexicana a efecto que dentro de los sesenta días<br />

naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus<br />

comentarios al Comité Consultivo <strong>Nacional</strong> de Normalización de Regulación y<br />

Fomento Sanitario.<br />

• Que con fecha 20 de junio de 2000. fueron publicadas en el Diario Oficial de la<br />

Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado<br />

Comité, en términos <strong>del</strong> artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre<br />

Metrología y Normalización.<br />

• Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación<br />

<strong>del</strong> Comité Consultivo <strong>Nacional</strong> de Normalización de Regulación y Fomento<br />

Sanitario, se expide la siguiente:<br />

MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-127-SSA1-1994, SALUD<br />

AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. LIMITES PERMISIBLES<br />

DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU<br />

POTABILIZACION<br />

0. Introducción<br />

El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es<br />

fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales<br />

y otras, para lo cual se requiere establecer límites permisibles en cuanto a sus<br />

características microbiológicas, físicas, organolépticas, químicas y radiactivas, con el<br />

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