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Comisión Nacional del Agua - Conagua

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3.2.3. Modificación a la NOM 127-SSA1-1994<br />

Con fecha 22 de noviembre de 2000 fue publicada en el Diario Oficial de la<br />

Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud<br />

Ambiental. “<strong>Agua</strong> para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y<br />

tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”. Esta norma<br />

define, básicamente, dos cosas:<br />

a) Los límites permisibles para el agua potable en cuanto a sus características<br />

microbiológicas, físicas, organolépticas, químicas y radiactivas.<br />

b) Los tratamientos de potabilización.<br />

La norma aplica a todos los sistemas de abastecimiento públicos y privados y a<br />

cualquier persona física o moral que distribuya agua en el territorio nacional. La<br />

vigilancia de su cumplimiento corresponde a la Secretaría de Salud en coordinación<br />

con los gobiernos estatales, municipales, el Gobierno <strong>del</strong> Distrito Federal, las<br />

Comisiones Estatales de <strong>Agua</strong> y Saneamiento y la <strong>Comisión</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Agua</strong>, en<br />

sus respectivos ámbitos de competencia.<br />

3.2.3.1. Límites permisibles<br />

Características microbiológicas<br />

El contenido de organismos resultante <strong>del</strong> examen de una muestra simple de agua,<br />

debe ajustarse a lo establecido en la Tabla 3.2 Las unidades de medida deberán<br />

reportarse de acuerdo a la metodología empleada. El análisis se puede realizar<br />

mediante la técnica de tubos múltiples (en ese caso se reporta NMP/100 mL), o bien,<br />

por el método de filtración por membrana (en ese caso se señalan UFC/100 mL), o<br />

por otro método.<br />

Tabla 3.2 Límites permisibles de características microbiológicas<br />

Característica Límite permisible<br />

Organismos coliformes Ausencia o no detectables en ninguna muestra<br />

totales<br />

E. coli o coliformes fecales Ausencia o no detectables.<br />

u organismos<br />

En sistemas de abastecimiento de localidades con una población<br />

termotolerantes<br />

mayor de 50 000 habitantes; estos organismos deberán estar<br />

ausentes en el 95% de las muestras tomadas en un mismo sitio de la<br />

red de distribución, durante un periodo de doce meses de un mismo<br />

año.<br />

Bajo situaciones de emergencia, las autoridades competentes podrán establecer los<br />

agentes biológicos nocivos a la salud que se deban investigar, como por ejemplo el<br />

Vibrio cholerae.<br />

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