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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 24/2000, de 8 de marzo, sobre la modificación de<br />

la normativa que regula la obtención <strong>del</strong> título de enfermero especialista<br />

para acomodarlo a la normativa comunitaria.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 227.)<br />

Presentada queja ante esta Institución por doña (...) y registrada con<br />

el número Q9707174 se dio por admitida al estimar que reunía los requisitos<br />

legalmente establecidos y se promovió la investigación sumaria e<br />

informal para el esclarecimiento de los supuestos en que se basaba dando<br />

cuenta de ello a V. I., mediante comunicación <strong>del</strong> día 24 de julio de 1997,<br />

a los efectos que prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6<br />

de abril, reguladora de nuestra Institución.<br />

Cuestionaba específicamente en su queja la señora (...) la ausencia<br />

de respuesta expresa a la reclamación que el 30 de enero de 1997 había<br />

dirigido a ese Departamento, en relación con la falta de desarrollo de<br />

la Disposición Transitoria Segunda <strong>del</strong> Real Decreto 992/1987, de 3 de<br />

julio, —por el que se regula la obtención <strong>del</strong> título de Enfermero Especialista—,<br />

en la que se prevía la posibilidad de obtener el título de Especialista<br />

en la especialidad correspondiente, a los Profesores de Escuelas<br />

universitarias que cumplieran determinados requisitos académicos,<br />

docentes y profesionales.<br />

Pretendía con ello la reclamante ejercer el derecho que, una vez establecidas<br />

reglamentariamente las normas que lo posibilitan, se preveía<br />

expresamente en una disposición con plena vigencia.<br />

En el curso de la investigación esa Dirección General facilitó al <strong>Defensor</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> detallada información respecto a las dificultades para la<br />

aplicación de lo previsto en la señalada Disposición Transitoria Segunda<br />

<strong>del</strong> Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, teniendo en cuenta el régimen<br />

jurídico específico que regula la formación en la especialidad de Enfer­<br />

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