09.11.2014 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 10/2000, de 28 de enero, sobre secreto estadístico,<br />

en especial, en lo concerniente a la identidad de los informantes.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 237.)<br />

Se ha recibido escrito de V. I. de 5 de octubre (S/rf. salida 03950<br />

de 13 de octubre de 1999), referente a la queja (Q9804714), formulada<br />

por don (...).<br />

Del contenido de la información evacuada se desprende que ese Instituto<br />

Nacional de Estadística adopta las medidas necesarias para preservar<br />

con carácter general el secreto estadístico, en especial, en lo concerniente<br />

a la identidad de los informantes.<br />

Asimismo resultan en principio plausibles las explicaciones relativas<br />

tanto al proceso de selección que, aun manteniendo el principio de aleatoriedad,<br />

hace que en determinadas encuestas como las económicas, la<br />

asignación muestral óptima, exija la colaboración de todas las empresas<br />

de estratos exhaustivos, como al uso de la potestad sancionadora, cuyo<br />

ejercicio requiere ser aquilatado o ponderado en función de las circunstancias<br />

concurrentes <strong>del</strong> sujeto obligado a colaborar, siendo decisivo que<br />

en ningún caso se haya producido un uso indebido de aquella potestad,<br />

constatándose, por el contrario, una autorrestricción de su ejercicio.<br />

No puede compartirse sin embargo el punto de vista sostenido por<br />

el Instituto en cuanto a la indemnizabilidad de la prestación personal<br />

que constituye el deber de colaboración de las personas físicas y jurídicas<br />

en el ejercicio de la función pública estadística. Parece desprenderse <strong>del</strong><br />

informe evacuado que la carga de la colaboración es compensada a través<br />

de una doble vía:<br />

1. o La previsión de que los informantes no incurran en ningún gasto<br />

para atender el envío de sus datos. No es ésta, sin embargo, a juicio<br />

de esta Institución, la cuestión sujeta a análisis; no se trata, obviamente,<br />

25

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!