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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 7/2000, de 27 de enero, sobre posibles reformas<br />

legales al objeto de que las mujeres que han sido madres mediante<br />

técnicas de reproducción asistida, con donante anónimo, puedan<br />

optar entre señalar o no el nombre <strong>del</strong> padre en el Registro Civil.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 222.)<br />

Agradecemos el escrito de V. E., de fecha 16 de septiembre de 1999,<br />

por el que nos remite el informe solicitado a la Dirección General de<br />

los Registros y <strong>del</strong> Notariado, en relación con la queja planteada por<br />

doña (...), registrada con el número arriba expresado.<br />

En el mismo se hace constar que el artículo 191 <strong>del</strong> Reglamento <strong>del</strong><br />

Registro Civil, establece que en la inscripción de nacimiento de un menor,<br />

cuando sólo esté determinada la filiación materna, ha de consignarse de<br />

oficio un nombre de padre a efectos de identificar a la persona; nombre<br />

propio que puede ser suprimido por solicitud <strong>del</strong> interesado cuando éste<br />

alcance la mayoría de edad.<br />

El citado informe señala como justificación que: «La finalidad <strong>del</strong> precepto<br />

es evidente. Como por costumbre inveterada los españoles son identificados<br />

haciendo constar que son hijos de ... y de ...., supondría una<br />

verdadera discriminación que, por no constar la filiación respectiva, una<br />

o las dos casillas hubieran de quedar en blanco. Habría con ello un trato<br />

desigual para las pesonas sin filiación o con sólo un progenitor determinado<br />

respecto de quienes tienen la filiación paterna y materna determinada.»<br />

Estos argumentos sirvieron de base para no atender la petición de<br />

la señora (...) de que se le permitiese inscribir en el Registro Civil a<br />

su hijo, dejando en blanco la casilla destinada a consignar el nombre<br />

<strong>del</strong> padre.<br />

Asimismo, la citada Dirección General emitió otra Resolución de fecha<br />

4 de noviembre de 1966 en la que se justificaba tal medida en base a<br />

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