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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 48/2000, de 20 de julio, sobre la necesidad de probar<br />

la comisión de determinadas infracciones en materia de tráfico.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 234.)<br />

Acusamos recibo de su escrito en relación con la queja formulada<br />

por don (...), la cual quedó registrada en esta Institución con el número<br />

Q9906817, porque el Departamento de Gestión Integrada de Multas<br />

no tuvo en cuenta la prueba que envió junto a su pliego de descargos<br />

(expte. 11/70959167.6) ya que no existe un aparato reproductor donde<br />

visionar la película de vídeo en la que demostraba que no era cierto el<br />

estacionamiento indebido <strong>del</strong> vehículo (...).<br />

Examinado el contenido de la información facilitada, se considera conveniente<br />

manifestar lo siguiente:<br />

Primero. El Departamento de Gestión Integrada de Multas de la<br />

Circulación reconoce que «no dispone de medios técnicos que le permitan<br />

examinar un vídeo que, como prueba, puedan aportar los interesados,<br />

ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la<br />

Ley 30/1992, la Administración no tiene tal obligación».<br />

Si se tiene en cuenta que ese Ayuntamiento, como Administración<br />

Pública que es, debe ajustar su actuación a los principios de eficacia,<br />

sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, así como respetar los principios<br />

de buena fe, de confianza legítima y transparencia (art. 3 de la<br />

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones<br />

Públicas y <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo Común enla<br />

nueva redacción dada por la Ley 4/1999), resulta difícil comprender esa<br />

práctica administrativa.<br />

Los mismos preceptos normativos que puede utilizar ese Departamento<br />

para amparar la utilización de un sistema informático en la tra­<br />

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