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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 73/2000, de 24 de octubre, sobre identificación <strong>del</strong><br />

precepto infringido y motivación en los expedientes de tráfico.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 235.)<br />

Agradecemos su atento escrito, en el que nos contesta a la queja planteada<br />

por don (...), registrada con el número arriba indicado.<br />

En dicho escrito se manifiesta lo siguiente:<br />

«En cuanto a las “razones por las que no se contestaron de forma<br />

expresa las alegaciones presentadas por el interesado”, manifestar que<br />

si tenemos en cuenta que el papel representado por la motivación <strong>del</strong> acto<br />

es que no prive al interesado de los actos fácticos y jurídicos necesarios<br />

para articular su defensa, es deducible, en el caso <strong>del</strong> procedimiento sancionador<br />

referenciado, que en su seguimiento y tramitación no se ha producido<br />

dicho déficit de motivación (o “contestación expresa”), ya que tanto<br />

en la notificación de la propuesta de resolución como en la de la resolución<br />

sancionadora, todas ellas recibidas, se incluye la motivación suficiente exigida<br />

por el artículo 34.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las<br />

Administraciones Públicas y <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo Común<br />

(motivación “sucinta”), siendo en ambos casos el interesado, teniendo en<br />

cuenta el contenido impreso de las mismas, conocedor de los cargos imputados<br />

en la infracción, así como de las disposiciones aplicables.»<br />

En relación con el contenido de dicho informe, procede recordar, en<br />

primer lugar, que tanto en la propuesta de sanción como en la resolución<br />

sancionadora se señala como precepto infringido el artículo 39.2 <strong>del</strong><br />

Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 13/1992,<br />

de 17 de enero. Dicha norma se identifica en el texto de los citados actos<br />

administrativos como «Real Decreto 13-92», lo que, teniendo en cuenta<br />

que los destinatarios de dichos actos no son profesionales <strong>del</strong> Derecho,<br />

pudiera dificultar la identificación de la norma infringida. En este sentido,<br />

se observa que en el mismo texto de los citados actos se identifican otras<br />

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