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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 36/2000, de 30 de mayo, sobre el contenido de las<br />

resoluciones que se dictan cuando los objetores de conciencia renuncian<br />

a esa condición.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 222.)<br />

Ha comparecido ante esta Institución el objetor de conciencia don<br />

(...), que realizó la prestación social sustitutoria entre 1996 y 1997 en<br />

el Centro Ozanam, dependiente de la Sociedad de San Vicente de Paúl,<br />

en León, mostrando su disconformidad con la resolución de 1 de marzo<br />

de 2000 de esa Dirección General, de la que le adjuntamos fotocopia,<br />

denegatoria de su solicitud de renuncia a su condición de objetor para<br />

poder presentarse a las pruebas de acceso a militar profesional de tropa<br />

y marinería.<br />

La citada resolución denegatoria se basa en que el interesado en su<br />

solicitud no manifestaba expresamente su voluntad de incorporarse a las<br />

Fuerzas Armadas, tal y como exige el artículo 10 <strong>del</strong> Real Decreto<br />

700/1999, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la<br />

Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. Sin embargo,<br />

el citado precepto dispone también que esa voluntad de incorporarse<br />

a las Fuerzas Armadas ha de manifestarse «en cualquier momento anterior<br />

a la incorporación a la prestación social sustitutoria». En este caso<br />

concreto, el compareciente ha realizado la prestación social sustitutoria<br />

por lo que no puede ya renunciar a tal condición, puesto que la ha hecho<br />

efectiva, y por tal motivo tampoco puede incorporarse a las Fuerzas<br />

Armadas aunque manifestase inequívocamente su voluntad de hacerlo.<br />

En este sentido y para mayor abundamiento, la Ley 17/1999, de 18<br />

de mayo, de Régimen <strong>del</strong> Personal de las Fuerzas Armadas, establece,<br />

entre los requisitos generales para optar al ingreso en los centros docentes<br />

militares de formación, no tener reconocida la condición de objetor<br />

de conciencia ni estar en trámite su solicitud. Asimismo, la Resolu­<br />

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