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documento - Defensor del Pueblo

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97/2000 RECOMENDACIONES<br />

Las cifras anteriormente expuestas deben ser completadas con un<br />

dato altamente preocupante, al finalizar 1999, en la Audiencia Provincial<br />

de Madrid, había 25.514 asuntos pendientes.<br />

Todo ello a pesar <strong>del</strong> esfuerzo que se realiza por los magistrados<br />

allí destinados, los cuales han conseguido de forma sucesiva en los últimos<br />

años un incremento en el número de asuntos resueltos.<br />

Además de los datos que se acaban de exponer, desde el <strong>Defensor</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, hay que dejar constancia también <strong>del</strong> importante número<br />

de quejas que últimamente se reciben en relación con el órgano judicial<br />

antes mencionado. Dentro de los órganos jurisdiccionales colegiados, las<br />

Salas I y III <strong>del</strong> Tribunal Supremo, la mayoría de las Salas de lo Contencioso-Administrativo<br />

de los Tribunales Superiores de Justicia y las<br />

Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid son las que en<br />

la actualidad presentan un mayor retraso a la hora de resolver los asuntos<br />

que les corresponden.<br />

En el caso concreto de la Audiencia Provincial de Madrid, es muy<br />

frecuente que al solicitar los pertinentes informes a la Fiscalía General<br />

<strong>del</strong> Estado, respecto de las quejas que presentan los ciudadanos por los<br />

procedimientos que conoce el citado Tribunal, desde la Fiscalía se informa<br />

que el asunto en cuestión «se encuentra pendiente de señalamiento para<br />

vista cuando por turno le corresponda». Se trata en la mayoría <strong>del</strong>os<br />

casos de sentencias dictadas por juzgados de primera instancia en los<br />

últimos meses de 1997 o al iniciarse el año 1998 y en los que se comunica<br />

igualmente que no serán definitivamente resueltos hasta finales <strong>del</strong> año<br />

2001 o principios <strong>del</strong> 2002.<br />

En alguna de las investigaciones que se han desarrollado en relación<br />

con la Audiencia Provincial de Madrid, desde el Consejo General <strong>del</strong><br />

Poder Judicial se ha reconocido la situación de retraso generalizado que<br />

presentan las secciones civiles, habiéndose incluso señalado que a juicio<br />

<strong>del</strong> Servicio de Inspección deberían al menos crearse siete secciones nuevas<br />

para comenzar a eliminar el gran número de asuntos pendientes.<br />

Desde la Presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid, se ha<br />

hecho llegar tanto a ese Ministerio de Justicia como al Consejo General<br />

<strong>del</strong> Poder Judicial la situación antes expuesta sin que hasta el momento<br />

se hayan adoptado medidas encaminadas a aminorar el importante número<br />

de recursos que se encuentran pendientes de ser resueltos.<br />

La dilación enmás de tres años que se viene produciendo a la hora<br />

de resolver los procedimientos que son conocidos por la Audiencia Provincial<br />

de Madrid afecta al derecho fundamental de todo ciudadano a<br />

recibir una tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) en un<br />

plazo razonable, por ello el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> como órgano encargado<br />

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