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documento - Defensor del Pueblo

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88/2000 RECOMENDACIONES<br />

un criterio puramente cuantitativo, sin tener en cuenta que puede haber<br />

casos en los que ese plazo mínimodeunaño resulte perjudicial para<br />

el menor. De mantenerse el tratamiento legal de esta cuestión enlos<br />

términos expuestos se estaría dando un peor trato a los menores respecto<br />

de los adultos, ya que estos últimos no precisan de ningún plazo para<br />

acceder a un tercer grado penitenciario.<br />

A la vista de lo expuesto, esta Institución, al amparo <strong>del</strong> artículo 30<br />

de su Ley Orgánica reguladora y en la medida en que la cuestión expuesta<br />

afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, ha<br />

valorado la conveniencia de dar traslado a V. E. de la siguiente recomendación<br />

para:<br />

«1. o Que se proceda a la aprobación de un reglamento que desarrolle<br />

y complete todos aquellos aspectos en los que la ley precisa de desarrollo<br />

reglamentario, valorando la conveniencia de incluir en ese reglamento<br />

algunas de las consideraciones que se han mencionado en el apartado 1. o<br />

de la presente recomendación.<br />

2. o Que a la vista de cuanto se ha expuesto en el apartado 2. o de<br />

esta recomendación se proceda a una moratoria en la entrada en vigor<br />

de la Ley Orgánica 5/2000, hasta que los recursos humanos y los medios<br />

materiales necesarios se encuentren plenamente disponibles.<br />

Para el supuesto de que no se acceda a la moratoria que se solicita,<br />

que se deje de forma temporal sin efecto el apartado 2. o <strong>del</strong> artículo 1<br />

yelartículo 4 de la citada Ley, para que la misma no se aplique a los<br />

jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veintiún años, hasta<br />

que se completen los medios humanos y materiales que son necesarios.<br />

3. o Que se estudie la conveniencia de introducir las modificaciones<br />

oportunas, de modo que se tengan en cuenta las consideraciones que<br />

se han efectuado en el punto 3. o de la presente recomendación.»<br />

Madrid, 30 de noviembre de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Ministro de Justicia.<br />

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