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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 45/2000, de 12 de julio, sobre información a los<br />

aspirantes en procedimientos selectivos.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 236.)<br />

Es de referencia su escrito de fecha 17 de marzo último (s/ref.: salida<br />

12394), relacionado con la queja formulada ante esta Institución por<br />

doña (...), que figura inscrita en el registro <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> con<br />

el número arriba indicado.<br />

De cuanto se manifiesta en su referido informe se desprende que<br />

por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de esa Consejería<br />

se ha subsanado el error padecido, al no procederse inicialmente<br />

a la inclusión de la reclamante de la queja en las listas para contratación<br />

de interinos docentes de la provincia de Sevilla, tal y como ésta había<br />

interesado en su solicitud de participación en el correspondiente proceso<br />

selectivo.<br />

Del mismo informe se deduce, sin embargo, que esa Consejería no<br />

ha juzgado, sin embargo, preciso modificar el sentido de la decisión denegatoria<br />

adoptada en su momento por la misma Dirección General sobre<br />

la solicitud de información formulada por la interesada respecto de la<br />

calificación obtenida en el tercer y último ejercicio <strong>del</strong> citado proceso<br />

selectivo.<br />

En el escrito recibido de V. E., y como respuesta a la solicitud de<br />

esta Institución de que se informase sobre el hipotético fundamento normativo<br />

en que se apoyara la citada denegación que, a juicio de esta Institución,<br />

vulneraba inicialmente prescripciones de la ley procedimental<br />

vigente que definen los derechos que asisten a los ciudadanos en orden<br />

al conocimiento y obtención de información en relación con los procedimientos<br />

administrativos, en los que ostenten la condición de interesados<br />

se manifiesta que la citada denegación se fundamenta en el artículo 32.2<br />

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