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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 98/2000<br />

Aquí también hay que hacer una nueva <strong>del</strong>imitación de nuestra investigación:<br />

no se consideran datos personales merecedores de las protecciones<br />

establecidas en ambas leyes, los referentes a la identidad de las<br />

personas jurídicas en cuanto titulares de fincas individualizadas. Por tanto,<br />

de acuerdo con la actual normativa, los particulares sin especial cualificación<br />

pueden acceder al valor catastral de las fincas cuyos propietarios<br />

sean personas jurídicas, pues no se les reconoce un derecho a la intimidad<br />

o a la privacidad que deba prevalecer sobre el derecho de los ciudadanos<br />

al acceso a los archivos y registros administrativos.<br />

Como se ha dicho más arriba, el valor catastral se refiere a una característica<br />

concreta de carácter meramente económico de un inmueble y<br />

no se refiere directamente a personas identificadas o identificables, según<br />

exige la legislación actual, para atribuirle la consideración de dato de<br />

carácter personal.<br />

Pero conociendo de forma aislada el valor catastral de una finca individualizada<br />

no podemos determinar ningún rasgo identificativo de su propietario,<br />

de la misma forma que no se puede considerar que incida en<br />

su privacidad. Si ello se admitiera, también habría que restringir el conocimiento<br />

por un tercero de otras características <strong>del</strong> bien inmueble como<br />

los planos y fotos <strong>del</strong> mismo o los datos técnicos <strong>del</strong> suelo o de la construcción<br />

que obren en la carpeta catastral.<br />

El derecho a la intimidad de la persona puede venir referido a distintos<br />

aspectos de su vida privada o familiar los cuales deberán ser conjugados<br />

con las ideas imperantes en una sociedad y momento histórico, así como<br />

<strong>del</strong> concepto que de su privacidad tenga cada uno. Para determinadas<br />

personas afecta menos a su privacidad el conocimiento por un tercero<br />

<strong>del</strong> valor catastral de su vivienda (inferior al valor de mercado) que el<br />

conocimiento de la distribución o estructura de la misma. Por el mero<br />

hecho de tener el valor catastral una significación económica y una trascendencia<br />

tributaria, no puede dar lugar a que se le otorgue una especial<br />

protección, ya que ello conllevaría también que se restringiera el acceso<br />

a cualquier dato que obre en los archivos administrativos que pueda tener<br />

una incidencia tributaria.<br />

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, una vez elaboradas las<br />

ponencias de valores por los técnicos de la Administración, la asignación<br />

individual de los valores catastrales es una tarea muy mecánica para la<br />

que no se exige un poder decisorio especialmente cualificado. Es en la<br />

siguiente fase, la que conlleva la notificación de esos valores catastrales,<br />

cuando se precisa conocer a las personas que son los propietarios para<br />

enviarles esa notificación individualizada.<br />

De acuerdo con ello, el valor catrastal es un dato que no tiene por<br />

qué estar indisolublemente ligado a la identidad <strong>del</strong> titular <strong>del</strong> bien inmue­<br />

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