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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 70/2000<br />

Por otro lado, la Ordenanza sobre protección <strong>del</strong> cielo nocturno de<br />

Córdoba considera que una de las agresiones al medio ambiente que recibe<br />

poca consideración es la contaminación lumínica, producida en parte<br />

por las fuentes de luz instaladas en las zonas exteriores que hacen que<br />

se incremente el brillo <strong>del</strong> fondo natural <strong>del</strong> cielo, disminuyendo progresivamente<br />

el valor de magnitud de observación de los objetos astronómicos<br />

y perjudicando la observación.<br />

Por ello, el objeto de dicha Ordenanza es establecer unos criterios,<br />

de tal manera que se evite el que por el uso de luminarias ya anticuadas<br />

o de apantallamiento inadecuado, se envíe luz de forma directa hacia el<br />

cielo en vez de ser utilizada para iluminar de forma adecuada a las calzadas.<br />

Con lo anterior se pretende perseguir un bien común y preservar<br />

el derecho de las generaciones futuras a tener un medio ambiente más<br />

puro, a observar las estrellas yano consumir más energía que la justa.<br />

En cualquier caso, la política emprendida por ese Ayuntamiento de<br />

sustitución de los globos luminosos, que se consideran ineficientes, encaja<br />

perfectamente en la evolución que sobre la política de la iluminación exterior<br />

están emprendiendo otras Administraciones públicas y plasmándose<br />

normativamente en leyes y ordenanzas como las antes citadas.<br />

Por ello, esta Institución estima que la aprobación de una Ordenanza<br />

sobre iluminación exterior o protección <strong>del</strong> cielo nocturno, con independencia<br />

de su denominación, pero que contuviera determinados parámetros<br />

a los que se sujetara cualquier actuación pública o privada de iluminación<br />

exterior de las vías públicas, podría servir como un instrumento adecuado<br />

para conseguir los objetivos de reducción de la contaminación lumínica<br />

y de ahorro energético que se propugnan desde distintas instancias.<br />

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28<br />

y30<strong>del</strong>aLey Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, he resuelto formular la siguiente recomendación: «Que ese<br />

Ayuntamiento valore la procedencia de elaborar y aprobar una normativa<br />

municipal que regule los proyectos de iluminación exterior, tanto de nuevas<br />

instalaciones como de renovación de las instalaciones anticuadas, al<br />

objeto de combatir la contaminación luminosa y de conseguir una reducción<br />

<strong>del</strong> gasto energético.»<br />

Madrid, 16 de octubre de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Alcalde <strong>del</strong> Ayuntamiento de Madrid.<br />

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