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documento - Defensor del Pueblo

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12/2000 RECOMENDACIONES<br />

aplicación por igual a todos los participantes e impidiendo que la Administración,<br />

mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo<br />

dispuesto en la regulación <strong>del</strong> procedimiento de acceso, establezca diferencias<br />

no preestablecidas entre los aspirantes (SSTC 193/1987 y<br />

353/1993, entre otras).<br />

Con esta última perspectiva, el derecho fundamental <strong>del</strong> artículo 23.2<br />

ha de conectarse ineludiblemente con la vinculación de la propia Administración<br />

a lo dispuesto en las Bases que regulan el procedimiento de<br />

acceso a la función pública.»<br />

Finalmente esta Institución quiere poner de manifiesto que en la última<br />

convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración<br />

de Justicia (Orden de 23 de noviembre de 1998) no se ha adoptado<br />

el criterio que ha sido objeto de queja por parte de la interesada, ya<br />

que expresamente se recoge en la Base de la Convocatoria 9.1 que «la<br />

puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número<br />

de respuestas acertadas, hecha la deducción por las no acertadas».<br />

A la vista de lo expuesto, esta Institución al amparo <strong>del</strong> artículo 30<br />

de su Ley Orgánica reguladora y en la medida en que la cuestión expuesta<br />

pudiera afectar a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos,<br />

en concreto los artículos 23.2 y 103 de la Constitución, ha valorado<br />

la conveniencia de dar traslado a V. E. de la siguiente recomendación:<br />

«Que, en lo sucesivo, tal y como se ha hecho constar en la última convocatoria<br />

de ingreso al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de<br />

Justicia, se recoja expresamente la facultad reconocida al Tribunal Calificador<br />

de fijar la nota mínima para poder acceder al segundo ejercicio,<br />

así como la de convertir las notas obtenidas cuando se estimase que ello<br />

fuere necesario y se indiquen también en la orden de convocatoria los<br />

criterios que se tendrán en cuenta para efectuar dicha conversión, a los<br />

efectos de que los ciudadanos que concurran a dichas convocatorias tengan<br />

conocimiento exacto de estos extremos y puedan valorar si los mismos<br />

se acomodan a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.»<br />

Madrid, 31 de enero de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Secretario de Estado de Justicia.<br />

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