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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 88/2000<br />

Respecto a la distribución geográfica de los centros, existen algunas<br />

Comunidades Autónomas, tal es el caso de Andalucía y Castilla-La Mancha,<br />

en las que, debido a su gran extensión yalnúmero reducido de<br />

centros, resultará difícil que los jóvenes estén internados en centros próximos<br />

a sus domicilios, lo que complicará el proceso de integración social<br />

al que se refiere el artículo 55 de la Ley Orgánica 5/2000. La situación<br />

que puede presentarse será contraria al contenido de la recomendación<br />

número R(87)20 <strong>del</strong> Comité de Ministros <strong>del</strong> Consejo de Europa de 17<br />

de septiembre de 1987, en la que se indica que deben evitarse internamientos<br />

demasiado alejados y poco accesibles.<br />

Todas las Comunidades Autónomas visitadas han expresado su preocupación<br />

por carecer de centros adecuados en los que dar ejecución al<br />

internamiento terapéutico, al que se refiere el apartado 1, letra d), <strong>del</strong><br />

artículo 7 de la Ley antes citada.<br />

Además de las infracciones correspondientes a los centros de internamiento,<br />

hay que hacer referencia a las que afectan a la Administración<br />

de justicia. Desde hace algunos años permanece sin variación alguna el<br />

número de juzgados de menores que vienen funcionando en régimen de<br />

dedicación exclusiva. Los 38 juzgados de menores existentes en este<br />

momento serán incrementados en 31 nuevos juzgados. En este momento,<br />

según la información recibida desde ese Ministerio, se están ejecutando<br />

33 obras para instalaciones de Fiscalías y Juzgados de Menores en 27<br />

provincias.<br />

Aunque resulta evidente el esfuerzo presupuestario y organizativo que<br />

se está acometiendo en la actualidad desde ese Ministerio de Justicia,<br />

especialmente en cuanto a la dotación de nuevas plazas para los equipos<br />

técnicos y en la organización de cursos de formación para fiscales, no<br />

puede dejarse de constatar cómo en los últimos tres años no se ha puesto<br />

en funcionamiento ningún juzgado de menores en régimen de exclusividad,<br />

a pesar de que la situación fue puesta de manifiesto en el informe<br />

<strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> de 1997. La creación de 31 nuevos juzgados<br />

para el próximo 13 de enero de 2001 supondrá que buena parte de ellos<br />

no puedan ser cubiertos por magistrados especialistas en la jurisdicción<br />

de menores. Esta circunstancia contraviene la Regla 22 de las adaptadas<br />

el 28 de noviembre de 1985 por la Asamblea General de Naciones Unidas<br />

para la Administración de la justicia de menores.<br />

La puesta en funcionamiento con carácter urgente de un número<br />

importante de órganos judiciales, junto con las instalaciones propias que<br />

requieren los miembros <strong>del</strong> Ministerio Fiscal y de los equipos técnicos,<br />

hace que en la práctica aparezcan situaciones como la que se creará en<br />

la ciudad de Madrid. El edificio que alberga a los cuatro juzgados de<br />

menores resulta insuficiente para acoger a los nuevos órganos judiciales<br />

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