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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 56/2000, de 31 de julio, sobre medidas de seguridad<br />

en vehículos militares.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 226.)<br />

Agradecemos su atento escrito, en el que nos contesta a la queja planteada<br />

por don (...), registrada con el número arriba indicado.<br />

En dicho escrito se señala que los vehículos ligeros tácticos militares<br />

están incluidos en la categoría N1 (vehículos destinados al transporte<br />

de mercancías que tengan un peso máximo que no exceda de 3,5 toneladas)<br />

y que dichos vehículos, si han sido adquiridos con anterioridad<br />

al 1 de julio de 1994, no precisan incorporar cinturones de seguridad<br />

por lo previsto en el anexo 1 de la Orden Ministerial de 15 de octubre<br />

de 1993, <strong>del</strong> Ministerio de Industria y Energía.<br />

En relación con el contenido de dicho informe, procede recordar que<br />

el artículo 117 <strong>del</strong> Reglamento General de Circulación, aprobado por Real<br />

Decreto 13/1992, de 17 de enero, establece que se utilizarán cinturones<br />

de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente<br />

abrochados, tanto en la circulación envías urbanas como en las interurbanas<br />

por el conductor y los pasajeros de los asientos <strong>del</strong>anteros centrales<br />

y laterales, así como por los pasajeros que ocupen los asientos<br />

traseros de los turismos.<br />

Según lo dispuesto en la disposición transitoria primera <strong>del</strong> citado<br />

reglamento, dicha obligación sólo será exigible a los pasajeros de los<br />

asientos <strong>del</strong>anteros centrales y traseros de los turismos respecto de aquellos<br />

vehículos matriculados a partir de la entrada en vigor de dicha norma.<br />

La misma disposición establece que los turismos que en esa fecha no<br />

llevasen instalados los citados mecanismos en los asientos mencionados<br />

no vendrán obligados a instalarlos, de forma que los pasajeros que ocupen<br />

los mencionados asientos sólo están obligados a utilizar los cinturones<br />

de seguridad cuando los turismos lo llevaren instalado.<br />

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