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documento - Defensor del Pueblo

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58/2000 RECOMENDACIONES<br />

Continúa la sentencia señalando que «la Norma mencionada intenta<br />

algo plausible, pero no puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio<br />

de los derechos individuales que pueden ser contrarios al principio de<br />

igualdad, ya que si se exige que sea la comunidad de propietarios la<br />

que deba presentar el proyecto conjunto, cuando es uno de ellos el que<br />

quiere cerrar la terraza y existen ya otros cerramientos análogos no ejecutados<br />

con proyecto de conjunto, la consecuencia será la casi segura<br />

imposibilidad de que aquel propietario consiga convencer para ello a la<br />

comunidad y, por tanto, este propietario no podrá hacer algo que se toleró<br />

a los demás —lo que es el supuesto usual en la práctica—».<br />

La citada sentencia estimó el recurso y anuló el acto administrativo<br />

de denegación declarando el derecho <strong>del</strong> actor a que se le otorgue la<br />

licencia.<br />

En el caso planteado por el señor (...), esta Institución considera que<br />

existiendo ya en el edificio cerramientos anárquicos podría o bien requerirse<br />

a la Comunidad para que adoptase una solución de conjunto o bien<br />

otorgarse la licencia por las mismas razones por las que el tribunal en<br />

la sentencia parcialmente transcrita concluye declarando el derecho <strong>del</strong><br />

actor al otorgamiento de la licencia.<br />

Pero además, <strong>del</strong> caso concreto analizado, tal como se señalaba anteriormente,<br />

se deriva que la regulación prevista en el actual artículo<br />

6.10.6.2 es de imposible cumplimiento en una mayoría de casos y que<br />

lo dispuesto en el artículo 6.10.6.3 únicamente sería efectivo si el requerimiento<br />

fuera obligatorio y no potestativo. Ello implicaría evidentemente<br />

la modificación <strong>del</strong> artículo citado.<br />

Debe considerarse que la redacción actual <strong>del</strong> artículo 6.10.6, apartados<br />

2y3,nosólo no resuelve la cuestión, sino que permite que se<br />

produzcan arbitrariedades, debido a la posibilidad de imponer sanciones<br />

u ordenar el derribo <strong>del</strong> cerramiento al objeto de restaurar el orden urbanístico<br />

cuando existen denuncias vecinales, mientras que si no existe<br />

denuncia es fácil la realización de cerramientos ilegales imposibles de<br />

detectar que son tolerados en la práctica.<br />

Finalmente, cabría mencionar que en determinadas situaciones como<br />

es el caso de inmuebles situados en lugares cercanos a avenidas o calles<br />

de gran circulación, el cerramiento, siempre que no suponga incremento<br />

<strong>del</strong> volumen edificable y teniendo en cuenta el estado de conservación<br />

de la edificación se torna en elemento decisivo para aumentar la calidad<br />

de vida y, en concreto, para aislar a sus ocupantes <strong>del</strong> enorme ruido<br />

existente actualmente en determinados puntos de la ciudad, problema<br />

frente al cual no se ha encontrado hasta el momento presente ninguna<br />

medida eficaz y que podría subsanarse en gran medida mediante los<br />

cerramientos.<br />

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