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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 18/2000<br />

los procesos de provisión, deben prestar servicios con carácter provisional<br />

durante períodos de tiempo dilatados.<br />

En definitiva, entiende esta Institución que las especificaciones a que<br />

deben ajustarse actualmente los baremos de méritos aplicables en los<br />

concursos de traslados docentes determinan en el aspecto indicado, perjuicios<br />

que no parece imprescindible imponer, para la consecución <strong>del</strong><br />

objetivo de estabilidad <strong>del</strong> profesorado pretendido, a los profesores que<br />

prestan servicios provisionales prolongados, al dificultar la obtención por<br />

éstos de destinos definitivos, en términos que, a juicio <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong><br />

<strong>Pueblo</strong>, podrían y deberían obviarse sin merma <strong>del</strong> objetivo a que tienden<br />

la citada regulación y el establecimiento de la diferenciación cuestionada,<br />

a través de unas nuevas especificaciones que, aun primando la permanencia<br />

<strong>del</strong> profesorado a través de la atribución de una mayor puntuación<br />

a los servicios continuados, lo hicieran estableciendo una menor diferenciación<br />

entre los servicios definitivos y provisionales que no incidiera,<br />

como la actual regulación, de forma tan negativa en las posibilidades reales<br />

de obtención de destinos definitivos por determinados profesores.<br />

En consideración a las razones expuestas, y en uso de las facultades<br />

que le atribuye el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,<br />

<strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, esta Institución considera necesario formular<br />

a V. I. la siguiente recomendación: «Que por el Ministerio de Educación<br />

y Cultura se inicien actuaciones tendentes a la modificación de las previsiones<br />

reglamentarias que actualmente regulan la valoración de la permanencia<br />

en destinos con carácter definitivo y el tiempo de servicios<br />

transcurrido en situación de provisionalidad a efectos de provisión de<br />

puestos de trabajo correspondientes a los distintos cuerpos docentes<br />

regulados en la Ley de Ordenación General <strong>del</strong> Sistema Educativo en<br />

términos que, atendiendo a la argumentación que se contiene en este<br />

escrito, supriman la diferencia de valoración que actualmente se contempla<br />

para los dos primeros años de permanencia en un destino definitivo<br />

y disminuyan para años sucesivos la diferencia de valoración que se contempla<br />

en la citada normativa para uno y otro supuesto.»<br />

Madrid, 8 de febrero de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Director General de Personal y Servicios<br />

<strong>del</strong> Ministerio de Educación y Cultura.<br />

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