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documento - Defensor del Pueblo

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34/2000 RECOMENDACIONES<br />

rente en la tasa por la prestación de este servicio según un criterio de<br />

vecindad no se ajusta a los límites a tal habilitación.<br />

Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto<br />

en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora<br />

<strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, he resuelto formular la siguiente recomendación:<br />

«Que por esa Alcaldía se someta al Pleno de la Corporación Municipal,<br />

de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/1988,<br />

de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la modificación<br />

de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios<br />

<strong>del</strong> cementerio municipal <strong>del</strong> Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial<br />

que señala un incremento <strong>del</strong> 120 por 100 de la cuantía de la tasa<br />

según las personas estén empadronadas o no en el Municipio, por ser<br />

contraria al principio de igualdad consagrado en los artículos 14 y 31.1<br />

de la Carta Magna y por vulnerar el principio de capacidad contributiva<br />

recogido en el artículo 24 de la citada Ley reguladora de las Haciendas<br />

Locales y, en su virtud, se proceda a dar una nueva redacción <strong>del</strong>as<br />

normas con pleno respeto a los principios anteriormente reseñados.»<br />

Madrid, 22 de mayo de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Alcalde <strong>del</strong> Ayuntamiento de San<br />

Lorenzo de El Escorial (Madrid).<br />

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