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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 37/2000, de 31 de mayo, sobre información previa<br />

al otorgamiento o denegación de licencia de obras y licencias condicionadas.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 233.)<br />

Se ha recibido escrito de S. S., en el que contesta a la queja formulada<br />

por don (...), que fue registrada en esta Institución con el número arriba<br />

indicado.<br />

Un vez estudiado el contenido <strong>del</strong> mismo y de la documentación que<br />

se adjunta, se considera necesario manifestar lo siguiente.<br />

Según viene entendiendo la jurisprudencia, la licencia urbanística es<br />

un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo<br />

un control previo de la actuación proyectada por el administrado verificando<br />

si se ajusta o no a las exigencias <strong>del</strong> interés público urbanístico,<br />

tal como han quedado plasmadas en la ordenación vigente.<br />

El artículo 178.2 <strong>del</strong> texto refundido de la Ley <strong>del</strong> Suelo de 1976<br />

dispone que «las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones<br />

de esta ley, de los planes de ordenación urbana... y, en su caso, de las<br />

Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento».<br />

El artículo 98.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de<br />

Castilla y León, establece, asimismo, que «las licencias urbanísticas se<br />

otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento<br />

urbanístico...».<br />

Por su parte, la jurisprudencia de forma reiterada viene poniendo<br />

de manifiesto que la licencia tiene carácter reglado. Este carácter reglado<br />

determina la necesidad de concretar qué ordenación es la aplicable para<br />

otorgar o denegar una licencia urbanística.<br />

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