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documento - Defensor del Pueblo

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15/2000 RECOMENDACIONES<br />

vocatoria a que se refiere, en momento adecuado para instar su participación<br />

en las correspondientes pruebas selectivas.<br />

La tramitación que de la citada queja se ha efectuado ante la Consejería<br />

de Educación y Ciencia, de la Junta de Andalucía, y ante la Dirección<br />

General <strong>del</strong> Boletín Oficial <strong>del</strong> Estado han permitido constatar, de<br />

una parte, que la citada Consejería, una vez publicada la convocatoria<br />

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido<br />

en el artículo 12 <strong>del</strong> Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, sobre<br />

ingreso y adquisición de especialidades en los cuerpos docentes a que<br />

se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General<br />

<strong>del</strong> Sistema Educativo, procedió, eldía 12 de abril siguiente, a la remisión<br />

de la citada resolución para su publicación enel Boletín Oficial <strong>del</strong> Estado,<br />

así como que la misma tuvo entrada en el Boletín Oficial <strong>del</strong> Estado<br />

el día 22 de abril, remitida por esa Dirección General que, de acuerdo<br />

con las facultades que le atribuye el Real Decreto 1511/1986, de 6 de<br />

junio, determinó que su publicación debía producirse «antes <strong>del</strong> 30 de<br />

abril de 1999», procediéndose por parte <strong>del</strong> Boletín a la inserción <strong>del</strong>a<br />

resolución dentro <strong>del</strong> plazo señalado.<br />

De todo lo anterior parece desprenderse, en definitiva, que la Administración<br />

educativa autora de la resolución procedió a la remisión de<br />

la misma a efectos de su publicación enel Boletín Oficial <strong>del</strong> Estado<br />

en fechas razonablemente próximas a la publicación de la convocatoria<br />

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y respecto <strong>del</strong> comienzo<br />

<strong>del</strong> plazo de presentación de solicitudes, así como que los términos temporales<br />

en que esa Dirección General procedió, a los mismos efectos,<br />

a su envío al Boletín Oficial <strong>del</strong> Estado y a ordenar su inserción enel<br />

mismo son indicativas de un cumplimiento meramente formal <strong>del</strong> mandato<br />

reglamentario que en orden a la publicación de la mencionada resolución<br />

se deriva <strong>del</strong> Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, ya mencionado, pero<br />

ajeno a la finalidad obviamente pretendida por la referida disposición<br />

al ordenar la publicación enel Boletín Oficial <strong>del</strong> Estado de las convocatorias<br />

para ingreso en la función pública docente que realicen las<br />

Administraciones educativas autonómicas o, alternativamente, de anuncios<br />

relativos a las mismas, que no puede ser otra que garantizar su<br />

difusión a través <strong>del</strong> diario oficial <strong>del</strong> Estado español en términos que<br />

permitan su conocimiento por las personas interesadas y en tiempo adecuado<br />

para que puedan instar su participación en las pruebas correspondientes.<br />

Esta Institución, tomando en consideración cuanto queda expresado,<br />

y en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 30.1 de<br />

la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, ha considerado<br />

preciso formular a V. I. la siguiente recomendación: «Que por<br />

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