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documento - Defensor del Pueblo

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8/2000 RECOMENDACIONES<br />

Para valorar la cuestión planteada hay que considerar, en primer<br />

lugar, que la condición sexta <strong>del</strong> concierto suscrito el 16 de junio de 1982<br />

entre el Instituto Nacional de la Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad<br />

Social y el Patronato Militar de la Seguridad Social establece que<br />

cuando este patronato no disponga de servicios o instalaciones adecuadas<br />

para prestar la asistencia sanitaria ésta será facilitada íntegramente por<br />

el Instituto Nacional de la Salud, y, por otra parte, que la Orden Ministerial<br />

de 25 de noviembre de 1966, que regula la colaboración <strong>del</strong>as<br />

empresas en la gestión <strong>del</strong> régimen general de la seguridad social, establece<br />

que las entidades colaboradoras estarán obligadas a facilitar las<br />

prestaciones correspondientes al menos con la extensión y en la cuantía<br />

establecidas reglamentariamente con carácter general.<br />

En consecuencia, al no disponer el citado patronato en la localidad<br />

de Alcorcón de instalaciones sanitarias suficientes para garantizar que<br />

la asistencia se presta en la forma y con la extensión adecuadas, lo procedente<br />

sería, a juicio de esta Institución, acceder a que los afiliados<br />

al Patronato Militar de la Seguridad Social que lo soliciten y tengan su<br />

domicilio en dicha localidad reciban la asistencia sanitaria a través <strong>del</strong><br />

Instituto Nacional de la Salud.<br />

Por todo cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo<br />

30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, hemos considerado conveniente<br />

recomendar a V. E.: «Que adopte las medidas oportunas para<br />

garantizar que el Patronato Militar de la Seguridad Social preste la asistencia<br />

sanitaria a sus afiliados en la misma forma y con la misma extensión<br />

que la prestada por el Instituto Nacional de la Salud, y que en aquellas<br />

poblaciones en las que no disponga de medios suficientes para prestar<br />

la asistencia sanitaria con la extensión y calidad suficiente se proceda<br />

a concertar dicha asistencia con el mencionado instituto.»<br />

Madrid, 28 de enero de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Subsecretario <strong>del</strong> Ministerio de Defensa.<br />

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