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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 39/2000<br />

hemos de tener en cuenta que ese Ayuntamiento obliga a los taxistas<br />

de esa ciudad a que devuelvan el cambio cuando sus clientes desean pagar<br />

el importe <strong>del</strong> trayecto con billetes de hasta 2.000 pesetas.<br />

Los mismos problemas de carácter técnico que se han esgrimido por<br />

EMTUSA para establecer esa limitación los podrían haber alegado los<br />

taxistas de esa ciudad o los otros Ayuntamientos en los que la limitación<br />

se ha establecido en el pago con billetes de hasta 2.000 pesetas.<br />

Tercero. En la redacción de los artículos 76 y 77 <strong>del</strong> Reglamento<br />

por el que se regula la prestación de ese servicio público de transporte<br />

colectivo de viajeros se debería haber tenido en cuenta la realidad social<br />

en la que se desenvuelven los ciudadanos a los que ese Ayuntamiento,<br />

como Administración Pública que es, tiene que servir y satisfacer sus<br />

necesidades (arts. 4.1 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora<br />

de las Bases de Régimen Local).<br />

Dado que actualmente los ciudadanos pueden pagar en efectivo en<br />

cualquier establecimiento (por pequeño que sea) con papel moneda y que<br />

el precio de un gran número de productos o servicios es tal que, frecuentemente,<br />

utiliza un billete de mil o de dos mil pesetas, ese Ayuntamiento<br />

debería haber procurador adaptar la prestación de ese servicio<br />

a esa realidad social y facilitar el mayor uso <strong>del</strong> mismo por los vecinos<br />

eliminando los posibles obstáculos que pudieran presentarse.<br />

Sin embargo, se establece esa limitación en el Reglamento, lo cual<br />

implica que los vecinos se tienen que adaptar a unos determinados criterios<br />

de gestión de ese servicio público cuando debería haber sucedido<br />

al contrario. Es decir, en otros Ayuntamientos, el servicio se ha organizado<br />

en este aspecto concreto de tal modo que los usuarios no encuentran<br />

obstáculos sino facilidades para pagar sus viajes y para ello se<br />

adquieren máquinas de contar billetes o se establece un sistema itinerante<br />

que va retirando a los conductores lo recaudado en papel moneda cuando<br />

se sobrepasa una determinada cuantía (con el fin de evitar robos u otros<br />

inconvenientes).<br />

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28<br />

y30<strong>del</strong>aLey Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, procedemos a formular la siguiente recomendación: «Que,<br />

dada la realidad social actual y la obligación que tiene ese Ayuntamiento<br />

de servir a los ciudadanos salvando los obstáculos que puedan existir<br />

para satisfacer su necesidad de trasladarse de un lugar a otro de esa<br />

ciudad, se proceda a modificar el artículo 76 <strong>del</strong> Reglamento para la prestación<br />

<strong>del</strong> servicio de transporte urbano con el fin de que los conductores<br />

de los autobuses de EMTUSA faciliten cambio a aquellos usuarios que<br />

deseen pagar sus viajes con billetes de mil o dos mil pesetas.<br />

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