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documento - Defensor del Pueblo

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36/2000 RECOMENDACIONES<br />

ción 452/38019/2000, de 2 de febrero, de la Subsecretaría <strong>del</strong> Ministerio<br />

de Defensa, por la que se convocan plazas para el acceso a militar profesional<br />

de tropa y marinería y en la que se recogen las bases de la<br />

totalidad de las pruebas selectivas que sea necesario celebrar para el<br />

cumplimiento de los objetivos previstos por el Gobierno dispone, entre<br />

las condiciones generales para poder optar a las plazas convocadas, que<br />

los interesados no tengan adquirida la condición de objetor de conciencia<br />

ni estar en trámite su solicitud.<br />

A la vista de lo anteriormente expuesto y con el fin de no inducir<br />

a error a otros objetores de conciencia que, como el compareciente, hayan<br />

realizado la prestación social sustitutoria y soliciten su renuncia a tal<br />

condición para poder acceder e incorporarse a las Fuerzas Armadas, al<br />

amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,<br />

de 6 de abril, hemos considerado conveniente recomendar a V. I.: «Que<br />

las resoluciones que se adopten a tal efecto expresen claramente que<br />

esa voluntad ha de manifestarse en cualquier momento antes de la incorporación<br />

a la prestación social, no siendo posible renunciar a la condición<br />

de objetor para incorporarse a las Fuerzas Armadas una vez incorporado<br />

a la prestación social o una vez finalizado su cumplimiento.»<br />

Madrid, 30 de mayo de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Director General de Objeción de Conciencia.<br />

Ministerio de Justicia.<br />

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