09.11.2014 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

35/2000 RECOMENDACIONES<br />

ta y pueda exigir cumplidamente a la Administración, justificación de<br />

sus actuaciones.<br />

En referencia al problema concreto que se analiza, parece que, como<br />

se expresa, la resolución de las solicitudes de cambio presentadas debe<br />

cumplir los requisitos de los actos administrativos en cuanto a su producción<br />

y contenido en especial en lo que afecta a la notificación,ala<br />

publicación yala exigencia de resolución expresa.<br />

Resulta, pues, imprescindible, como ya se ha explicado, que los afectados<br />

conozcan, una vez cumplidos los requisitos exigidos en la Orden<br />

de 13 de octubre de 1998, cuáles son los factores que condicionan una<br />

resolución favorable <strong>del</strong> cambio solicitado, es decir, qué prioridades afectan<br />

a las solicitudes presentadas y si, la fecha de presentación en relación<br />

con el cupo de viviendas disponibles es el factor que determinará el orden<br />

de resolución de las solicitudes.<br />

Es preciso también recordar que la jurisprudencia <strong>del</strong> Tribunal Supremo<br />

ha venido fijando los requisitos de los actos dictados en el ejercicio<br />

de las potestades discrecionales de la Administración y esta doctrina estima<br />

que, precisamente, la motivación de la decisión debe marcar la diferencia<br />

entre lo discrecional y lo arbitrario, porque si no hay motivación<br />

que la sostenga el único apoyo de la decisión sería la voluntad de quien<br />

la adopta.<br />

En consecuencia con todo lo expresado se sugiere a esa Administración,<br />

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la<br />

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>,<br />

que si no se ha efectuado ya, se dé respuesta expresa a la petición <strong>del</strong><br />

interesado, indicándole qué posibilidades tiene, una vez cumplidos los<br />

requisitos legales exigidos, de que se acceda a su petición de cambio<br />

de vivienda.<br />

Igualmente se ha considerado oportuno recomendar a V. E.: «Que<br />

se dé publicidad suficiente a los cupos disponibles de viviendas para atender<br />

las solicitudes de cambios presentadas por aquellos peticionarios que<br />

cumplan los requisitos exigidos en la Orden de 13 de octubre de 1998.<br />

Igualmente, se considera necesario que se conozcan por los interesados<br />

las solicitudes que en este marco, han podido ser atendidas hasta<br />

la fecha, así como el orden que ocupan entre las presentadas, y los factores<br />

en virtud de los cuales se van a resolver las peticiones.»<br />

Madrid, 24 de mayo de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo<br />

y Transportes de la Comunidad de Madrid.<br />

130

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!