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documento - Defensor del Pueblo

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32/2000 RECOMENDACIONES<br />

el sujeto responsable, el procedimiento por el que puede solicitar una<br />

indemnización, en la mayoría de los casos insuficiente, cuándoysise<br />

hará efectiva, y si habrá respuesta a los problemas que genera la pérdida<br />

o demora en la entrega de equipajes.<br />

Todas estas reflexiones fueron trasladadas al titular <strong>del</strong> departamento<br />

de Fomento, como fundamento de una recomendación <strong>del</strong> siguiente tenor<br />

literal:<br />

«Que por el Ministerio de Fomento se adopten las medidas conducentes<br />

a la modificación de las condiciones actuales <strong>del</strong> transporte aéreo<br />

de viajeros, de modo que se establezcan mecanismos de indemnización<br />

automática al pasajero, salvo en los casos de fuerza mayor, en los casos<br />

de demoras significativas en el transporte y, asimismo, en los casos de<br />

pérdida, avería o demora en la entrega de equipajes con atención a los<br />

problemas de equipamiento e intendencia que se generen 1 .»<br />

En breve respuesta a esta recomendación se dirigió al <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong><br />

<strong>Pueblo</strong> un informe técnico preparado por AENA, en el que se manifestaba<br />

lo siguiente:<br />

«AENA carece de competencias para fijar el procedimiento de reclamación<br />

por responsabilidad en el caso de los retrasos y cancelaciones<br />

imputables a las Compañías Aéreas.<br />

En el caso de los pasajeros de avión su relación contractual de transporte<br />

se establece con el transportista a través <strong>del</strong> billete de avión.<br />

Para poder informar a todos los usuarios <strong>del</strong> transporte aéreo sobre<br />

la regulación existente, así como de los derechos de los que disponen,<br />

AENA ha editado un manual informativo titulado “los derechos <strong>del</strong> pasajero”<br />

que se encuentra a disposición de los viajeros en todos los aeropuertos<br />

de la red AENA.<br />

Dentro de las competencias de AENA no se encuentra la posibilidad<br />

de modificar la normativa actual, estando simplemente sujeta y obligada<br />

al cumplimiento de la misma, y es al Ministerio de Fomento, o al organismo<br />

supraestatal competente, al que corresponde realizar los cambios<br />

legislativos que en cada momento se consideren oportunos.<br />

La Comisión Europea ha elaborado un <strong>documento</strong>/borrador de consulta<br />

sobre la protección <strong>del</strong> consumidor en el transporte aéreo, denominado<br />

“Derechos <strong>del</strong> pasajero <strong>del</strong> transporte aéreo en la Unión Europea”,<br />

que se encuentra en fase de estudio por parte de los organismos<br />

implicados, entre los que se encuentran los aeropuertos españoles.<br />

1<br />

Texto íntegro de la recomendación en el volumen correspondiente al año 1999 de esta<br />

serie (secuencia 75/1999).<br />

116

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