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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 95/2000, de 19 de diciembre, sobre invalidez de las<br />

circunstancias socioeconómicas de los aspirantes como mérito en<br />

procedimientos selectivos.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 237.)<br />

Se ha recibido su escrito de fecha 2 de noviembre de 2000 (s/ref.: 1742),<br />

referente a la queja Q9822374, formulada por don (...).<br />

El señor (...) manifestó que había participado en el proceso selectivo<br />

convocado por ese Ayuntamiento para la provisión de ocho plazas de operarios<br />

de servicios múltiples adscritos a servicios administrativos para<br />

desempleados mayores de 25 años (BOP de 13 de agosto de 1998), y<br />

mostraba su disconformidad con la valoración realizada al considerar que<br />

no era acorde con las bases de la convocatoria por lo que se refiere a<br />

las titulaciones y diplomaturas universitarias no expresamente citadas<br />

en las mismas.<br />

Estudiadas las bases de la citada convocatoria, pudo comprobarse que,<br />

dentro de la fase de concurso de las dos en que se había dividido el<br />

procedimiento selectivo, entre los méritos puntuables se encontraba la<br />

situación de desempleo, las cargas familiares, la percepción o no de prestaciones<br />

sociales y el empadronamiento de los aspirantes, circunstancias<br />

que, en el criterio de esta Institución, podrían ser incompatibles con los<br />

principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el<br />

acceso al empleo público.<br />

Admitida a trámite la queja, esa Corporación Municipal informó que<br />

el reclamante había interpuesto recurso contencioso-administrativo,<br />

habiendo recaído Sentencia de 19 de mayo de 1999 en la que, estimando<br />

parcialmente el recurso, anulaba la Resolución de la Alcaldía de5de<br />

octubre de 1998 en lo referente al nombramiento a otros aspirantes para<br />

la plaza de operarios de servicios múltiples, acordando la nulidad de las<br />

pruebas de selección y ordenando la repetición de la fase de concurso.<br />

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