09.11.2014 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

RECOMENDACIONES 43/2000<br />

Universitaria, el Rector, en nombre de la Universidad, expedirá los diplomasytítulos<br />

propios. En cuanto a su texto y formato, este precepto<br />

señala expresamente que «deberán confeccionarse de manera que no<br />

induzcan a confusión con los títulos a los que se refiere el artículo 1. o<br />

de este Real Decreto» —se refiere a los títulos oficiales— «... e incorporarán,<br />

en todo caso, la mención de que dichos diplomas y títulos no<br />

tienen el carácter oficial establecido en el artículo 28.1 de la Ley de Reforma<br />

Universitaria».<br />

Esta Institución ha comprobado que los Títulos Superiores de Turismo<br />

expedidos por esa Universidad en junio de 1996 incorporan la siguiente<br />

mención:<br />

«Este título se otorga con el carácter propio de la Universitat de<br />

les Illes Balears, al amparo de lo establecido en el artículo 28.3 de la<br />

Ley de Reforma Universitaria, y sin perjuicio de los títulos que, con carácter<br />

oficial y validez en todo el territorio nacional, se expiden por el Rector<br />

en nombre <strong>del</strong> Rey.»<br />

Es indudable que la expresión «y sin perjuicio de los títulos que, con<br />

carácter oficial...» no da el adecuado cumplimiento al mandato que contiene<br />

el mencionado artículo 7.2 y no sólo porque no cabe identificar tal<br />

expresión con la obligada mención de que dichos diplomas y títulos «no<br />

tienen el carácter oficial» establecido en el artículo 28.1 de la Ley de<br />

Reforma Universitaria, sino también porque tal expresión se recoge en<br />

un <strong>documento</strong> cuyo texto resulta similar al utilizado para la expedición<br />

de títulos universitarios oficiales de conformidad con lo dispuesto en el<br />

Anexo I <strong>del</strong> Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, lo que puede<br />

producir confusión entre ambos.<br />

Por todo cuando antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo<br />

30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, procede formular a V. E., en su calidad de máxima autoridad<br />

académica de la Universidad de las Islas Baleares, la siguiente recomendación:<br />

«Que en lo sucesivo el texto y formato de los títulos propios de<br />

esa Universidad, sean confeccionados de manera que no induzcan a confusión<br />

con los títulos oficiales y validez en todo el territorio nacional e<br />

incorporen, en todo caso, la expresa mención de que dichos títulos no<br />

tienen el carácter oficial establecido en el artículo 28.1 de la Ley de Reforma<br />

Universitaria.»<br />

Madrid, 12 de julio de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Rector de la Universidad de las Islas<br />

Baleares.<br />

157

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!