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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 49/2000, de 24 de julio, sobre garantías en el internamiento<br />

de discapacitados psíquicos.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 230.)<br />

En el año 1996 esta Institución publicó una investigación decarácter<br />

general sobre la atención residencial a personas con discapacidad y otros<br />

aspectos conexos.<br />

A fin de completar la citada investigación se solicitó a las Comunidades<br />

Autónomas cuyos centros no habían sido visitados, información sobre<br />

diversos aspectos relativos a la atención residencial a minusválidos psíquicos.<br />

Del informe remitido por ese Organismo se desprende que los ingresos<br />

se realizan a solicitud de los padres o tutores de la persona con minusvalía<br />

psíquica, sin que en el mismo se haga referencia a la exigencia<br />

de autorización judicial, conforme a lo establecido en el artículo 271 <strong>del</strong><br />

Código Civil.<br />

Por otra parte, en relación con las normas sobre salidas y visitas<br />

a los residentes, parece que las salidas deben contar con la autorización<br />

de los padres o tutores, sin que se mencione expresamente la posibilidad<br />

de que las mismas sean prohibidas por éstos, ni tampoco se haga referencia<br />

a la posible restricción de visitas. Sin perjuicio de lo anterior, se<br />

incide en el aspecto positivo de fomentar la relación con la familia tanto<br />

de su hijo como de los profesionales que le atienden.<br />

En lo que se refiere a las comunicaciones telefónicas y postales, no<br />

se desprende la existencia de limitación alguna a los derechos <strong>del</strong> individuo<br />

en esta materia.<br />

Por último, se constata que no existen salas de aislamiento y que<br />

los medios mecánicos de contención se encuentran sujetos a un estricto<br />

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