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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 2/2000, de 10 de enero, sobre la validez <strong>del</strong> parte<br />

de consulta u hospitalización extendido por facultativo <strong>del</strong> sistema<br />

nacional de salud para acreditar la enfermedad de duración inferior<br />

a cuatro días, cuando ésta impida sellar la demanda de empleo en<br />

la fecha debida.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 231.)<br />

En su día compareció doña (...), exponiendo que por la Dirección Provincial<br />

de ese Instituto en Madrid se le había sancionado con la pérdida<br />

de la prestación durante un mes, por no sellar su demanda de empleo<br />

en la fecha establecida al efecto, a pesar de haber hecho entrega en su<br />

oficina de un justificante expedido por facultativo <strong>del</strong> Instituto Nacional<br />

de la Salud en el que se hacía constar la necesidad de reposo domiciliario<br />

en las fechas de sellado.<br />

Por esta Institución se puso de manifiesto que la aportación <strong>del</strong> certificado<br />

médico que acredite la veracidad de la alegación <strong>del</strong> beneficiario<br />

de la prestación, en cuanto a la causa de incomparecencia en la oficina<br />

de empleo el día señalado para renovar la demanda de empleo, era suficiente<br />

para cumplir con la salvedad establecida en el artículo 231.d) de<br />

la vigente Ley de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, al estimar<br />

que habría de distinguirse entre la justificación, que puede hacerse por<br />

cualquier medio de prueba admitido en derecho, y la acreditación <strong>del</strong>a<br />

situación de incapacidad temporal, cuyo incumplimiento daría lugar, en<br />

todo caso, a una infracción diferente a la señalada en el artículo 30.1.1<br />

de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden<br />

Social.<br />

Admitida a trámite la queja, por ese Instituto se puso de manifiesto<br />

que el artículo 231.d) <strong>del</strong> Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad<br />

Social establece la obligación de los trabajadores de renovar la<br />

demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el docu­<br />

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