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documento - Defensor del Pueblo

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72/2000 RECOMENDACIONES<br />

Medidas para la Reforma de la Función Pública, desarrollada posteriormente<br />

por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba<br />

el Reglamento General de Ingreso <strong>del</strong> Personal al Servicio de la Administración<br />

General <strong>del</strong> Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y<br />

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración<br />

General <strong>del</strong> Estado, se ha venido insistiendo en que la Administración,<br />

salvo supuestos excepcionales, atendiendo al tenor literal de la disposición<br />

adicional decimonovena de la referida Ley, ha partido de un planteamiento<br />

de mínimos y, en este sentido, resulta habitual que en las sucesivas<br />

convocatorias sólo se reserve un 3 por 100 de las vacantes para ser cubiertas<br />

por personas con minusvalías.<br />

La tramitación de las quejas ha puesto de manifiesto reiteradamente<br />

la insuficiencia de esta medida, de tal forma que sería preciso que en<br />

las ofertas públicas de empleo se estableciese un cupo superior al 3 por<br />

100 fijado como mínimo.<br />

Por lo que respecta al asunto que ha motivado la queja, la Orden<br />

de 2 de diciembre de 1998, por la que se convocaban pruebas selectivas<br />

para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión <strong>del</strong>a<br />

Administración de la Seguridad Social, estableció un turno de reserva<br />

de discapacitados correspondiente al 3 por 100 de las plazas ofertadas,<br />

ascendiendo el cupo de reserva a dos plazas. Se ha tenido conocimiento<br />

que fueron al menos tres los aspirantes que optaron por dicho cupo.<br />

Como ha reconocido esa Subdirección General, todos los aspirantes<br />

(turno libre y turno de reserva) compitieron en igualdad de condiciones<br />

(idéntico temario y superación de ejercicios), por lo que la pertenencia<br />

a un turno u otro no puede justificar, en modo alguno, la conculcación<br />

de los principios de mérito y capacidad.<br />

En efecto, el señor (...) superó las dos pruebas de que constaba el<br />

proceso selectivo con una puntuación que le situaba entre los veinticinco<br />

primeros en la fase de oposición y entre los cuarenta mejores una vez<br />

superada la fase de concurso, por lo que en estricto cumplimiento de<br />

los principios de mérito y capacidad le correspondía obtener una de las<br />

setenta plazas a cubrir.<br />

Las actuaciones llevadas a cabo por ese organismo en el presente<br />

caso han determinado, en el criterio de esta Institución, no sólo la conculcación<br />

de los principios anteriormente aludidos, sino que, a mayor<br />

abundamiento, se ha obtenido un resultado radicalmente opuesto al fin<br />

que se persigue con la reserva de cupo para discapacitados, esto es, compensar<br />

la peor situación de partida que éstos encuentran a la hora de<br />

afrontar las pruebas selectivas. De este modo se ha vulnerado claramente<br />

el mandato que el artículo 49 de la Constitución Española dirige a los<br />

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