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documento - Defensor del Pueblo

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99/2000 RECOMENDACIONES<br />

Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1<br />

de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, se<br />

ha valorado la conveniencia de efectuar a V. E. la siguiente recomendación:<br />

«Que por esa Dirección General se adopten las medidas adecuadas<br />

para que, en aquellos casos en los que no se han notificado a los interesados<br />

las resoluciones por las que se les ha concedido el visado solicitado,<br />

en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,<br />

<strong>del</strong> Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y <strong>del</strong> Procedimiento<br />

Administrativo Común, se pueda expedir el mismo sin tomar en<br />

consideración el plazo de sesenta días a que se hace referencia en su<br />

informe.»<br />

Madrid, 29 de diciembre de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Director General de Asuntos Consulares<br />

y Protección de los Españoles en el Extranjero.<br />

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