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documento - Defensor del Pueblo

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44/2000 RECOMENDACIONES<br />

Sin embargo, esta Institución desea conocer si se han remitido ya<br />

a las correspondientes unidades de gestión, selección, adjudicación provisional<br />

y resolución de reclamaciones en materia de becas las oportunas<br />

instrucciones con el fin de que acomoden a la legalidad vigente los impresos<br />

y criterios que venían utilizándose para las solicitudes de alumnos<br />

extranjeros, y que se basaban —según la información facilitada por V. I.<br />

el pasado 2 de agosto de 1999— en el artículo 9 de la Ley Orgánica 7/1985,<br />

de los Derechos y Libertades de los extranjeros en España en virtud<br />

<strong>del</strong> cual los extranjeros de países extracomunitarios residentes legalmente<br />

en España únicamente podían percibir las becas reguladas en el Real<br />

Decreto 2298/1983 si en su país de origen los estudiantes españoles recibían<br />

un trato equivalente.<br />

Por otra parte, y teniendo en cuenta que según los datos llegados<br />

a esta Institución, se encontraría entrámite en ese Departamento la elaboración<br />

de la nueva norma reguladora <strong>del</strong> sistema de becas y ayudas<br />

al estudio <strong>del</strong> Estado que tendría efectos en el curso académico 2000/2001,<br />

esta Institución considera que las actuaciones que se aborden a tal fin<br />

deberían incluir las fórmulas que acomoden las actuales condiciones generales<br />

para obtener beca, a las previsiones recogidas en la Ley Orgánica<br />

4/2000, que confiere a todos los extranjeros, sin exclusión, el derecho<br />

a acceder al sistema público de becas y ayudas al estudio en las mismas<br />

condiciones que los españoles.<br />

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de<br />

la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de la Institución <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong><br />

<strong>Pueblo</strong>, se procede a formular a V. I. la siguiente recomendación: «Que<br />

se modifique el artículo 2.1 <strong>del</strong> Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio,<br />

por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de<br />

carácter personalizado, de forma que de conformidad con la ley no se<br />

limite el derecho de los extranjeros a acceder al sistema público de becas<br />

y ayudas al estudio.»<br />

Madrid, 12 de julio de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Director General de Formación Profesional<br />

y Promoción Educativa <strong>del</strong> Ministerio de Educación, Cultura<br />

y Deporte.<br />

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