documento - Defensor del Pueblo
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31/2000 RECOMENDACIONES<br />
atribuida a la Gerencia de Atención Primaria yalaUnidad de Contratación,<br />
ubicada, esta última, en la Dirección Provincial, lo que motivó<br />
la contratación de otro facultativo que figuraba en el primer lugar de<br />
la lista, al encontrarse la interesada en situación de baja en el listado.<br />
A mayor abundamiento, de la documentación facilitada, correspondiente<br />
al informe realizado por la mencionada Dirección Provincial en<br />
fecha 30 de julio de 1999, se desprende que, una vez recibida una solicitud<br />
de contratación en la unidad correspondiente, ésta propuso, el 29 de abril<br />
de 1997, a otro facultativo, para dar cobertura a una plaza mediante un<br />
contrato de interinidad.<br />
La razón que fundamentaba esta contratación se hace recaer en que,<br />
aun contando la interesada en esos momentos, previos a la contratación,<br />
con mayor puntuación que la persona que finalmente resultó seleccionada,<br />
la promotora de la queja se encontraba trabajando, citándose, al efecto,<br />
los días 21, 22, 23 y 24 de abril como días de prestación de los servicios.<br />
Se menciona, por último, que la Dirección Gerencia de Atención Primaria,<br />
comunicó el cese de la actora a la Unidad de Contratación el30<br />
de abril de 1997, habiéndose formalizado ya el contrato con otro facultativo.<br />
No obstante lo anterior, de la información suministrada se deduce,<br />
de un lado, que la actora contaba, en la fecha en la que se promovió<br />
la contratación, con mayor puntuación en el listado de contrataciones<br />
temporales que la persona que resultó seleccionada. De otro que en la<br />
fecha mencionada su contratación había concluido, si bien, la tardía comunicación<br />
<strong>del</strong> cese de la actora en el contrato inicial propició el mantenimiento<br />
<strong>del</strong> orden establecido en el listado en aquel momento. De ahí<br />
nace la razón por la cual la promotora de la queja figuraba prestando<br />
servicios, aun cuando tal situación no respondiera a la realidad, por lo<br />
que cabe concluir que, en puridad, el procedimiento selectivo se ajustó<br />
al orden y prioridad en la contratación que figuraba en el referido listado,<br />
aun cuando se asentara sobre una información incompleta y errónea.<br />
Cobran así relieve las grandes consecuencias atribuidas a la falta de<br />
diligencia en la tramitación <strong>del</strong> cese en la anterior contratación <strong>del</strong>a<br />
interesada, que se cursó transcurridos seis días desde su producción, circunstancia<br />
que resulta incompatible con el correcto funcionamiento de<br />
un listado de contrataciones temporales, cuya importancia estriba en<br />
determinar y respetar el orden establecido en la asignación de la contratación,<br />
para lo cual resulta preciso contar, en todo momento, con la<br />
información necesaria acerca de las circunstancias, altas y bajas, en que<br />
se desarrolla cada una de las contrataciones sometidas a la referida bolsa<br />
de empleo, con el objeto de que el mencionado listado cumpla con su<br />
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