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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 44/2000, de 12 de julio, sobre el derecho de los<br />

extranjeros para acceder al sistema público de becas y ayudas.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 227.)<br />

Con motivo de la queja formulada por doña (...), esta Institución tuvo<br />

conocimiento de que la Sección de Becas de la Universidad Complutense<br />

de Madrid mediante notificación de 2 de febrero de 2000 había propuesto<br />

la denegación de la beca solicitada por la reclamante por «no poseer<br />

la nacionalidad española».<br />

El requisito de la nacionalidad española que recoge el artículo 2.1.a)<br />

<strong>del</strong> Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio —por el que se regula el sistema<br />

de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado— quedó<br />

derogado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos<br />

y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en<br />

cuyo artículo 9.2 reconoce el derecho de los extranjeros a acceder al sistema<br />

público de becas y ayudas. En consecuencia, esta Institución resolvió<br />

dar traslado a V. I. de la queja planteada por la señora (...) teniendo<br />

en cuenta las funciones que los artículos 20 y 21 <strong>del</strong> propio Real Decreto<br />

2298/1983 encomiendan a ese Departamento.<br />

En respuesta a nuestra solicitud de informe, formulada al amparo<br />

de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,<br />

ha tenido entrada en esta Institución un oficio de V. I., fechado el 17<br />

de mayo de 2000, <strong>del</strong> que se desprende que por la Unidad de Becas<br />

de la mencionada Universidad Complutense de Madrid se han comenzado<br />

a estimar las solicitudes formuladas por alumnos extranjeros —entre las<br />

que se entiende incluida la firmante de la queja— en aplicación <strong>del</strong>a<br />

previsión contenida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, todo lo<br />

cual permite al <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> dar por concluidas las actuaciones<br />

iniciadas con ocasión de la presente queja.<br />

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