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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 47/2000, de 19 de julio, sobre expedientes de visado<br />

por reagrupación familiar.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 223.)<br />

Se acusa recibo a su atento escrito, de fecha 5 de junio <strong>del</strong> presente<br />

año, en el que nos contesta a la queja planteada por don (...) y registrada<br />

con el número arriba indicado.<br />

En el informe de referencia se manifiesta que la aportación <strong>del</strong> permiso<br />

de residencia renovado, <strong>del</strong> reagrupante, es requisito indispensable<br />

para la concesión <strong>del</strong> visado a sus familiares.<br />

Esta consideración se basa en el hecho de que el permiso de residencia<br />

<strong>del</strong> cual se ha solicitado la renovación, puede denegarse cuando ya se<br />

ha concedido el permiso por reagrupación al familiar que lo solicitó.<br />

Esa Institución considera, por el contrario, que no se pueden exigir<br />

más requisitos que los que se establezcan en la Ley Orgáncia 4/2000,<br />

de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España<br />

y su integración social, o disposiciones con igual rango normativo y que<br />

las situaciones que puedan llegar a producirse se deben ir resolviendo<br />

de acuerdo con las previsiones que, tanto la propia Ley Orgánica o el<br />

Reglamento vigente establecen.<br />

El supuesto establecido por esa Dirección General, sobre la posible<br />

denegación <strong>del</strong> permiso de residencia <strong>del</strong> cual se ha solicitado la renovación,<br />

una vez que los familiares se encuentren en España, con su permiso<br />

de residencia por reagrupación familiar, conllevaría el que, por parte<br />

de la Administración se aplicara el contenido <strong>del</strong> artículo 60 <strong>del</strong> Reglamento<br />

de Extranjería, sobre extinción de los permisos de residencia.<br />

Esta actuación sería mucho más garantista para el derecho que se<br />

establece en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,<br />

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