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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 68/2000<br />

nistrado conozca el fundamento, circunstancias o motivos <strong>del</strong> acto que<br />

le interesa y que “debe realizarse con la amplitud necesaria para su debido<br />

conocimiento y posterior defensa”, con lo que la motivación <strong>del</strong> acto administrativo<br />

se conecta con el derecho fundamental a la tutela efectiva y<br />

al derecho de defensa».<br />

El que por parte de los distintos Consulados se exprese que la denegación<br />

se basa en un incumplimiento <strong>del</strong> artículo 27.2 <strong>del</strong> Real Decreto<br />

155/1992, de 2 de febrero, no parece acorde con la jurisprudencia <strong>del</strong><br />

TS, pues es evidente que se trata de una invocación decarácter genérico<br />

y el interesado no puede rebatir, en su posterior defensa, el motivo concreto<br />

por el que se deniega su petición, ya que no se le ha expresado.<br />

Si la alusión hecha en el caso de la señora (...) al artículo 27.2 citado<br />

se pone en relación ala «validez de documentación personal o de la documentación<br />

aportada», respecto a su matrimonio, se debería de motivar<br />

la denegación en el sentido ahora expresado por esa Dirección General,<br />

es decir, que no ha quedado determinada la segunda fase <strong>del</strong> matrimonio<br />

musulmán canónico adular y ello después de requerir a la interesada<br />

para que aporte documentación complementaria que justifique, en su<br />

caso, la legalidad de su matrimonio o, en caso de no aportarla, justificar<br />

y motivar la denegación en ese sentido, pero no dictar resoluciones genéricas<br />

que los interesados no pueden rebatir, provocándoles indefensión.<br />

Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1<br />

de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, se<br />

ha valorado la conveniencia de formular a V. E. la siguiente recomendación:<br />

«Que por esa Dirección General se dicten las instrucciones oportunas<br />

para que en las resoluciones denegatorias de las solicitudes de visado<br />

se expresen los motivos concretos de dicha denegación, al objeto de<br />

permitir, en su caso, una adecuada defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»<br />

Madrid, 16 de octubre de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Director General de Asuntos Consulares<br />

y Protección de los Españoles en el Extranjero.<br />

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