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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 62/2000<br />

disciplinario y la acción de prender fuego a su colchón, constituía una<br />

razón suficiente para justificar la adopción de medidas excepcionales con<br />

respecto al mencionado soldado.<br />

Por tanto, esta Institución considera que en situaciones como la descrita<br />

los jefes de los establecimientos disciplinarios militares no sólo deben<br />

adoptar cuantas medidas consideren necesarias, en función de las circunstancias<br />

de cada caso, para garantizar los derechos de los arrestados,<br />

sino que, además, deben actuar con especial celo y diligencia en el caso<br />

de que dichas medidas estén dirigidas a garantizar la vida y la integridad<br />

física de los mismos.<br />

Por todo cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo<br />

30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de y de abril, hemos considerado conveniente<br />

recomendar a V. E.: «Que valore la oportunidad de impartir<br />

las instrucciones oportunas para que los mandos militares responsables<br />

de los establecimientos disciplinarios militares adopten, en coordinación<br />

con los servicios médicos y psiquiátricos correspondientes, las medidas<br />

extraordinarias de vigilancia y atención que exija el comportamiento de<br />

los arrestados, cuando éste sea presumiblemente peligroso para su integridad<br />

física o la de sus compañeros.»<br />

Madrid, 12 de septiembre de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Subsecretario <strong>del</strong> Ministerio de Defensa.<br />

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