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documento - Defensor del Pueblo

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76/2000 RECOMENDACIONES<br />

Esta Institución efectuó una consulta a la Brigada Provincial de<br />

Extranjería y Documentación de Murcia, donde el señor (...) había solicitado<br />

la renovación de su permiso, siéndonos participado que su permiso<br />

había sido renovado una semana antes y que no se había podido proceder<br />

a su grabación en el sistema informático por la acumulación de trabajo<br />

en dicha oficina.<br />

Por ello y una vez que funcionarios de la Comisaría de Barajas comprobaron<br />

este extremo, se permitió la entrada <strong>del</strong> señor (...) en territorio<br />

nacional.<br />

Sin perjuicio <strong>del</strong> resultado final de este caso concreto, esta Institución<br />

considera necesario dar traslado a V. I. de las siguientes consideraciones:<br />

Respecto a que el señor (...) no portaba documentación válida para<br />

su entrada en territorio nacional al no ser portador de visado, significar<br />

que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades<br />

de los extranjeros en España y su integración social, establece en su<br />

artículo 23.2 que el citado <strong>documento</strong> no será exigible cuando el extranjero<br />

sea titular de una autorización de residencia en España o <strong>documento</strong><br />

análogo que le permita la entrada en territorio español.<br />

Por su parte, el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, establece<br />

en su artículo 20.3, aquellos casos en los que no se precisará visado para<br />

la entrada.<br />

sí:<br />

En este sentido, se establecen cuatro supuestos, independientes entre<br />

a) Titulares de un permiso de residencia.<br />

b) Titulares de una autorización provisional de residencia.<br />

c) Titulares de una tarjeta de acreditación diplomática.<br />

d) Titulares de una autorización de regreso prevista en el artículo<br />

19.6 <strong>del</strong> Reglamento.<br />

Este apartado 3 exige que dichas autorizaciones o permisos estén<br />

vigentes en el momento de solicitar la entrada.<br />

Por lo que se refiere a la validez de su permiso de residencia, el<br />

artículo 59.5 es claro al respecto al establecer que «el resguardo de solicitud<br />

de renovación prorroga la validez <strong>del</strong> permiso anterior y surte los<br />

mismos efectos de éste exclusivamente en materia de legislación de inversiones<br />

extranjeras y de permanencia».<br />

Nos encontramos, pues, con un ciudadano extranjero, cuya situación<br />

en España es de absoluta legalidad, que ha solicitado una autorización<br />

de regreso, que por causas ajenas a su voluntad ha caducado y que iba<br />

a ser inadmitido porque no se había efectuado una grabación en el sistema<br />

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