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documento - Defensor del Pueblo

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17/2000 RECOMENDACIONES<br />

de equivalencia arriba mencionada, se refieren a los estudios universitarios<br />

concretos que se determinen por su relación con los profesionales<br />

cursados, lo que viene, en definitiva, a confirmar la necesidad <strong>del</strong> desarrollo<br />

reglamentario ya mencionado con anterioridad, para lograr la efectividad<br />

de las previsiones contenidas en el Real Decreto 7/1995, de 13<br />

de enero, en materia de acceso a estudios superiores.<br />

No obstante lo anterior, <strong>del</strong> informe recibido parece desprenderse<br />

que en la fecha de emisión <strong>del</strong> mismo tan sólo se estaban celebrando<br />

reuniones entre representantes de ese Departamento y <strong>del</strong> Ministerio<br />

de Defensa para intentar definir las equivalencias entre estudios militares<br />

concretos y estudios concretos de formación profesional de grado superior,<br />

sin que todavía se hubiera iniciado la elaboración <strong>del</strong> texto de disposición,<br />

ni obviamente su tramitación reglamentaria.<br />

Es necesario hacer notar que cuando el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> inició<br />

la presente tramitación, en marzo de 1999, hacía yaprácticamente tres<br />

años que don (...) había obtenido una acreditación que, en base a previsiones<br />

reglamentarias aprobadas en el año 1995, hubieran debido permitirle<br />

el acceso a estudios universitarios, posibilidad que ve, sin embargo,<br />

bloqueada el reclamante y presumiblemente muchos otros titulados en<br />

la misma situación, al no haberse definido reglamentariamente las equivalencias<br />

a que se ha hecho repetida mención en este escrito.<br />

Teniendo en cuenta la circunstancia anterior y tomando asimismo en<br />

consideración cuanto se manifiesta en el informe enviado por la Dirección<br />

General de Formación Profesional y Promoción Educativa respecto <strong>del</strong><br />

punto en que se encuentran las actuaciones tendentes a dar solución a<br />

la cuestión planteada, esta Institución ha considerado preciso dirigir a<br />

V. I. la siguiente recomendación: «Que por parte <strong>del</strong> Ministerio de Educación<br />

y Cultura se realicen cuantas actuaciones resulten precisas para<br />

obtener la más urgente elaboración y aprobación de la norma reglamentaria<br />

que, en desarrollo <strong>del</strong> Real Decreto 7/1995, de 13 de enero, mencionado<br />

en el cuerpo de este escrito, debe establecer las equivalencias<br />

entre estudios militares concretos de los contemplados en la citada disposición<br />

y sus correspondientes conducentes a títulos determinados de<br />

técnico superior.»<br />

Madrid, 8 de febrero de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Subsecretario <strong>del</strong> Ministerio de Educación<br />

y Cultura.<br />

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