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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 79/2000, de 8 de noviembre, sobre invalidez de los<br />

criterios de residencia o circunstancias socioeconómicas de los aspirantes<br />

como mérito en procedimientos selectivos.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 236.)<br />

Ante esta Institución compareció doña (...), manifestando que participó<br />

como aspirante en la bolsa de trabajo para llevar a cabo contrataciones<br />

temporales en el Complejo Sanitario Provincial de Plasencia, creado por<br />

Resolución de 8 de abril de 1997, de la Diputación Provincial de Cáceres,<br />

y habiendo solicitado en diversas ocasiones certificado de servicios prestados<br />

ante dicho organismo para adjuntarlos con la solicitud antes de<br />

la finalización <strong>del</strong> plazo de presentación, la misma no se expide hasta<br />

1998, denegándose la valoración ycómputo de los citados servicios por<br />

no aportarlo en tiempo.<br />

De la documentación remitida por la reclamante se pudo constatar<br />

que en la baremación establecida para el citado proceso selectivo se tomaron<br />

en consideración determinados criterios socioeconómicos de los aspirantes,<br />

tales como la situación de desempleo, miembros de la unidad familiar<br />

que no trabajan, primer empleo, residencia en la provincia de Cáceres<br />

o condición de minusválido.<br />

Admitida a trámite la queja, esa Diputación Provincial ha confirmado<br />

que el asunto se encuentra sub-iudice al haberse interpuesto por la señora<br />

(...) recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia<br />

de Extremadura impugnando la Resolución de 5 de febrero de 1998,<br />

por lo que se desestima el recurso planteado por la interesada contra<br />

su exclusión de la bolsa de trabajo.<br />

Teniendo en cuenta dicha circunstancia, y por lo que respecta al caso<br />

concreto de la señora (...), esta Institución debe suspender sus actuaciones<br />

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica<br />

3/1981, de 6 de abril.<br />

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