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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 35/2000<br />

y que se cuente con viviendas disponibles, habría que proceder necesariamente<br />

a autorizar tal cambio.<br />

De lo expuesto se puede concluir que se observa insuficiencia en las<br />

previsiones normativas existentes sobre la transparencia <strong>del</strong> proceso de<br />

tramitación de las solicitudes de cambio de vivienda y sobre los actos<br />

que se produzcan en el mismo.<br />

Parece lógico que, en este marco, los peticionarios deberían conocer<br />

al menos cuatro aspectos <strong>del</strong> procedimiento:<br />

1) El reconocimiento de que, en efecto, se cumplen los requisitos<br />

estipulados para poder aceptar la solicitud de cambio de vivienda.<br />

2) Cuál eselnúmero de viviendas disponibles en el cupo dispuesto<br />

para tal fin.<br />

3) Cuáles han sido los cambios resueltos favorablemente yaqué<br />

peticionarios han correspondido.<br />

4) Qué posibilidades les asisten de que su solicitud sea atendida.<br />

La necesaria seguridad jurídica en estos procedimientos pasaría por<br />

el cumplimiento de las premisas expuestas, ya que, como viene sosteniendo<br />

reiteradamente esta <strong>Defensor</strong>ía, las Administraciones Públicas<br />

deben ejercer con el máximo rigor las atribuciones que les otorga la normativa<br />

vigente relativa a la adjudicación de viviendas de promoción pública,<br />

así como a las vicisitudes que se produzcan en relación con las viviendas<br />

sociales.<br />

El <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en la presentación y entrega <strong>del</strong> informe parlamentario<br />

correspondiente a 1997, expuso que después <strong>del</strong> derecho al<br />

trabajo, el derecho a una vivienda digna es el que más preocupa a los<br />

españoles en una proporción muy superior a los demás derechos fundamentales<br />

y esta Institución, a través de las numerosas quejas recibidas,<br />

viene percibiendo lamentablemente un alto grado de insatisfacción de<br />

los ciudadanos por la efectiva aplicación <strong>del</strong> derecho a la vivienda que<br />

contempla el artículo 47 de la Constitución.<br />

Lo cierto es que todavía existe un abismo entre el enunciado de este<br />

derecho y su significado estricto en términos jurídicos, es decir, su determinación<br />

a través de normas legales concretas.<br />

La norma no puede ser, en este caso, una nueva cobertura formal,<br />

sino que al mismo tiempo que las estrictas previsiones legales, se deben<br />

tener en cuenta los principios generales <strong>del</strong> derecho procedimental vigente<br />

para evitar que una actuación se convierta en discrecional, ya que,<br />

precisamente, uno de los fundamentos <strong>del</strong> Estado de derecho es que cualquier<br />

ciudadano conozca todos los trámites <strong>del</strong> procedimiento que le afec­<br />

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