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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 16/2000, de 8 de febrero, sobre atribuciones profesionales<br />

de los ingenieros técnicos de obras públicas que prestan<br />

servicios en la Administración general <strong>del</strong> Estado.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 235.)<br />

Se acusa recibo de su escrito, que tuvo entrada en esta Institución<br />

el día 29 <strong>del</strong> pasado mes de noviembre, adjuntando informe emitido por<br />

la Secretaría General Técnica de ese Ministerio, en relación con la queja<br />

arriba referenciada.<br />

A la vista <strong>del</strong> contenido <strong>del</strong> referido informe, esta Institución seve<br />

en la obligación de someter a V. I. las siguientes consideraciones como<br />

fundamento de la resolución con la que se concluye esta comunicación.<br />

Primera. El objeto de la presente queja, presentada por el Presidente<br />

<strong>del</strong> Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, versa sobre<br />

el desfase existente entre el régimen de atribuciones de los Ingenieros<br />

Técnicos de Obras Públicas que como tales prestan servicios a la Administración<br />

pública en los correspondientes cuerpos de funcionarios, y la<br />

evolución que dicho régimen ha tenido en el sector privado, especialmente<br />

a partir de la Ley 12/1986, de 1 de abril, modificada por la Ley 33/1992,<br />

de 9 de diciembre, reguladora de las atribuciones profesionales de los<br />

arquitectos e ingenieros técnicos.<br />

Segunda. En efecto, la ley mencionada sienta como criterio básico<br />

que los profesionales en cuestión tengan «plenitud de facultades y atribuciones<br />

en el ejercicio de su profesión dentro <strong>del</strong> ámbito de su respectiva<br />

especialidad técnica» (art. 1.1), criterio que se desarrolla a continuación<br />

(art. 2.1), concretando dichas atribuciones en las siguientes:<br />

«a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción,<br />

reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación,<br />

montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus<br />

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